Por: Dip. Dra. Ma. de la Luz Domínguez Campos
· Ma. de la Luz Domínguez: La razón jurídica, la acción legal y pacífica para vencer con argumentos serán siempre mi principios que guían mi actuación pública.
Postura durante la sesión de la Sexagésima Legislatura del Estado, se presentó el Dictamen que crea una Nueva Ley Orgánica de la Administración Pública y por mi parte presenté el Voto Particular para crear una la Ley Orgánica de la Administración Pública de Zacatecas, basada en la Constitución General de la República y respetando los Tratados Internacionales y los derechos de grupos sociales como Discapacitados, Mujeres, Migrantes, Jóvenes, Artesanos, Personas de la Tercera Edad.
Asimismo en este mismo Voto Particular se realiza una valoración de la Iniciativa presentada por el Titular del Poder Ejecutivo, y cual contiene graves violaciones Constitucionales, trasgresiones a Tratados Internacionales, contradicciones, inconsistencias, lagunas jurídicas y graves deficiencias de técnica legislativa; asimismo se pretende aprobar esta Ley, sin ser analizada con la suficiente exhaustividad, ni permitir la participación y aportaciones de grupos sociales.
Resulta francamente deplorable y vergonzante el argumento de los actuales funcionarios del Gobierno Estatal, que aseveren que así como el Poder Legislativo y Judicial tienen el derecho de determinar el contenido de sus leyes orgánicas; así también el Gobernador tiene el derecho de determinar todo lo relativo a la Ley Orgánica de la Administración Pública como si se tratara de un patrimonio particular o personal, olvidándose que al Poder Ejecutivo le corresponde la administración de los recursos públicos que de conformidad al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio 2012 asciende a la cantidad de 23 mil 013 millones 386 mil 100 pesos.
La reestructuración de la Administración Pública Estatal no puede ser sujeta discrecionalmente a intereses personales, económicos o de camarillas, mucho menos a ocurrencias, improvisaciones o caprichos políticos de los gobernantes en turno, que se asumen como monarcas plenipotenciarios, pretendiendo la concentración del poder al estilo de los viejos regímenes autoritarios, que hoy caen por todo el mundo, ante los avances democráticos y por el contrario en Zacatecas se pretende instituir; por el contrario las modificaciones a la Administración Pública Estatal deben basarse en el esquema previsto en la Constitución General de la República y la propia del Estado, sujetándolas al criterio de Centralizada y Paraestatal y en cuya Leyes secundarias deben tener la función de determinar competencias, atribuciones y relaciones inter-orgánicas, etcétera, pero siempre bajo la definición clara de un “Modelo de Administración Pública”.
Nuestra Carta Magna define de modo expreso a un Estado Constitucional cuya organización administrativa fundamentalmente está basada en el “Modelo de Administración Pública Estadounidense” que implica la autonomización de los órganos y organismos administrativos como instrumentos fundamentales para el cumplimiento de los fines de interés público.
La Iniciativa de Decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, busca erigir al Titular del Poder Ejecutivo como el Monarca de Zacatecas del Siglo XXI, retrocediendo peligrosa y antidemocráticamente al “Modelo de Administración Pública Napoleónico”, este modelo de centralización administrativa coloca en la cúspide al Jefe Supremo y en situación de dependencia absoluta a las diversas instancias y funcionarios, por lo tanto éstos no tienen facultad de resolución, de realizar actos jurídicos creadores de situaciones de derecho, si no les autoriza el Jefe Supremo el cual es el único que puede dictar resoluciones e imponer sus determinaciones.
La centralización no sólo implica la concentración del poder en la toma de decisiones en el Jefe Supremo, sino que abarca hasta el aspecto técnico que se presenten en la atención de los asuntos administrativos, mediante órdenes e instrucciones a sus inferiores, en detrimento del cabal cumplimiento de los principios fundamentales de la gestión pública.
Este “Modelo de Administración Pública Napoleónico” propio de siglos anteriores y que pretende instituirse en Zacatecas, representa un verdadero retroceso en la modernización y eficientización de la administración pública y va en franca contradicción a los postulados de Organismos Internacionales como el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Banco Mundial, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Fundación Internacional y para Iberoamericana de Administración (FIIAPP) y Políticas Públicas, quienes mediante diversos mecanismos, programas y fondos impulsan de manera permanente un proceso de descentralización administrativa como una estrategia para lograr la democratización gubernamental.
Es preciso señalar que el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) concibe la descentralización administrativa como una estrategia para alcanzar el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo del Milenio (ODM), lo que se traduce en el camino para la construcción del desarrollo social.
Así entonces el Gobierno del Estado a través de la Iniciativa de Decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, manifiesta su visión retrograda en el ejercicio de la función pública, anula los avances de la participación ciudadana e invisibiliza a grupos sociales sumamente importantes como Discapacitados, Mujeres, Migrantes, Jóvenes, Artesanos, en general nos lleva a un Estado Déspota y Autoritario; por lo que la esencia de esta iniciativa es la premonición Alexis Tockeville: “Una vez que la centralización administrativa ha durado un tiempo, si el mismo poder que la fundó quisiera luego destruirla, siempre es incapaz de lograrlo.”
Particularmente la Iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo pretende desaparecer:
a) A la Comisión Estatal para la Integración de las Personas con Discapacidad (CEISD), y extinguir su naturaleza jurídica que actualmente lo es de un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en franca violación a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad la cual fue ratificada por el Estado Mexicano y por lo tanto es obligatoria para todas las autoridades incluidas las del Estado de Zacatecas; y además destruye la lucha histórica de este sector vulnerable por hacer visible la problemática que enfrenta este sector de la población, misma que debe ser atendida por una institución especializada como lo es la CEISD.
b) Al Instituto de los Migrantes también pretenden desaparecerlo y en sólo por la graciosa concesión del Ejecutivo convertirlo en subsecretaría, situación que violenta el artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, puesto que para eliminarlo, desaparecerlo o cambiar su naturaleza jurídica, primeramente se requiere de una reforma constitucional, misma que no fue realizada con antelación; lo que evidencia la ignorancia de quien hizo y presento esta Iniciativa de Ley; pero sobretodo vulnerando los avances y logros de nuestros compañeros migrantes.
c) AI Instituto de los Jóvenes también se propone desaparecerlo como organismo público autónomo e integrarlo a la Secretaria de Desarrollo Social sólo como un programa, pero ante las protestas el Ejecutivo Estatal tiene la gran concesión a este sector de la población en pretender degradarlo a subsecretaría en franco retroceso y contravención a las directrices nacionales, puesto que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ha aprobado una reforma a los artículos 4 y a la fracción XXIX–J (29 inciso J) del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que busca establecer instituciones e instrumentos especializados para la atención de los jóvenes.
La política de atención a la juventud debe ser integral y especializada, máxime ante los altos niveles de jóvenes que ni estudian, ni trabajan y que en muchos casos participan en la delincuencia común y organizada, situación que parece no le interesa al gobierno estatal, sino solo entender y atender la administración pública como un asunto patrimonialista.
d) Al Instituto de Desarrollo Artesanal anulando una lucha y derechos adquiridos por conservar nuestra identidad y potenciar la capacidad creadora de los Zacatecanos.
e) Al Instituto de la Mujer y con ello se viola normatividad internacional, pero gracias a la organización de mujeres y el reclamo constante de mujeres luchadoras, el Titular del Poder Ejecutivo se ve obligado a instruir al Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo que se cree la Secretaria de la Mujer,
La Iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo desaparece de un plumazo el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo, pues el propio aartículo 129 de la Constitución Política del Estado mandata que se establece el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo y se crean el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, el Consejo de Fomento Económico, los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal de cada uno de los Municipios y los Comités de Participación Social, como órganos consultivos constituidos por los representantes de los sectores organizados de la población. La planeación implica un orden racional y sistemático de acciones que impulsen el desarrollo integral y sustentable del país, a través de la regulación y promoción de las actividades económicas, sociales, políticas, culturales, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales. Por lo tanto no puede otorgársele a una Unidad de Planeación esta tarea decisión final qué se hace y que no se hace en materia de planeación en franca contradicción al mandato constitución y relegando a un segundo plano al COPLADEZ, con esto se cancelan la planeación democrática con la participación ciudadana, prevista en el artículo 26 constitucional federal.