El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, aprobó por unanimidad las Convocatorias para renovar la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas y los Ayuntamientos de los 58 Municipios de la entidad, las cuales van dirigidas a los Partidos Políticos y a las ciudadanas y los ciudadanos que de manera independiente deseen participar en la elección ordinaria.
En la elección del domingo 7 de julio de 2013, las ciudadanas y los ciudadanos zacatecanos habrán de elegir a 30 diputadas o diputados para la renovación de la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, con sus respectivos suplentes.
De igual manera, se elegirán 58 Presidentas o Presidentes Municipales; 58 personas para la Sindicatura y 320 Regidoras y Regidores por el principio de mayoría relativa y 227 de representación proporcional, con sus respectivos suplentes, para la renovación de los 58 Ayuntamientos de Zacatecas.
Requisitos para integrar los Ayuntamientos
Los artículos 118, fracción III de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y 15 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, establecen que los requisitos de elegibilidad para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor del Ayuntamiento, son los siguientes:
Ser ciudadano zacatecano, en los términos de la Constitución, y estar en pleno goce de sus derechos políticos; ser vecino del municipio respectivo, con residencia efectiva o binacional durante el período de seis meses inmediato anterior a la fecha de la jornada electoral. Este requisito no deja de cumplirse cuando la residencia se hubiere interrumpido con motivo del desempeño de un cargo de elección popular o de carácter federal.
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar; no estar comprendido en las causas de impedimento establecidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución, referentes a la suspensión de los derechos político–electorales o pérdida de la ciudadanía zacatecana.
Además, no desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la Federación, Estado o Municipio, Secretario, Subsecretario y Director, Encargados del Despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la jornada electoral. Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de tesorero municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el Cabildo.
No ser miembro de alguna corporación de seguridad pública de la Federación, del Estado o Municipio, salvo que se hubiese separado del desempeño de sus funciones noventa días antes del día de la jornada electoral.
De igual manera, no estar en servicio activo en el Ejército Nacional a menos que se separe del mismo noventa días antes del día de la jornada electoral; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cinco años antes del día de la jornada electoral de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tampoco deberá ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, o Juez de Primera Instancia, a menos que se separe noventa días antes de la jornada electoral; no ser miembro de los órganos electorales, estatales o federales, del Tribunal de Justicia Electoral del Estado o del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni prestar servicios de carácter profesional en alguno de ellos, salvo que se separe ciento ochenta días antes del día de la jornada electoral. Se exceptúan de tal prohibición los Consejeros representantes del Poder Legislativo y los representantes de los partidos políticos.
Los integrantes del Ayuntamiento en funciones no podrán ser postulados en la planilla a contender en la siguiente elección. Los suplentes podrán contender para cualquier cargo en la calidad de propietarios, siempre y cuando no hayan desempeñado en su ejercicio funciones de propietarias o propietarios.
Requisitos para ser diputados
Los artículos 53 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y 13 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, establecen que los requisitos de elegibilidad para ser Diputada o Diputado del Estado de Zacatecas, son:
Ser ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos, con residencia efectiva o binacional en el Estado por un periodo no menor a seis meses inmediato anterior al día de la jornada electoral. Este requisito no deja de cumplirse cuando la residencia se hubiere interrumpido con motivo del desempeño de un cargo de elección popular o de carácter federal.
Los aspirantes deberán tener 21 años cumplidos al día de la jornada electoral; estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar; no estar en servicio activo en el Ejército Nacional ni tener en el Estado mando de fuerza regular o de policía, cuando menos noventa días antes del día de la jornada electoral.
De igual forma, no ser miembro de los órganos electorales, federales o estatales, ni prestar servicios de carácter profesional en alguno de ellos, a menos que su desempeño hubiese concluido ciento ochenta días antes de la jornada electoral. Se exceptúan de tal prohibición los representantes de los partidos políticos.
No ser Magistrado ni Juez de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado, ni titular de las dependencias que menciona la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, cuando menos noventa días antes del día de la jornada electoral; no ser titular de unidad administrativa ni oficina recaudadora de la Secretaría de Finanzas; presidente municipal, secretario de gobierno municipal, ni tesorero municipal, cuando menos noventa días antes del día de la jornada electoral.
Además de no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cinco años antes del día de la jornada electoral de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No estar comprendido en las causas de impedimento establecidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución, referentes a la suspensión de los derechos político–electorales o pérdida de la ciudadanía zacatecana.
No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la Federación, Estado o Municipio, Secretario, Subsecretario y Director, Encargados del Despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la jornada electoral. Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de tesorero municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el Cabildo.
Apoyo Ciudadano para Candidaturas Independientes en los Ayuntamientos
La relación de apoyo ciudadano para la elección de planillas de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, de conformidad con el artículo 18, numeral 1, fracción II, inciso c) de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, deberá contener la firma de cuando menos una cantidad de ciudadanos del padrón electoral con corte al 31 de diciembre del año previo al de la elección, conforme a lo siguiente:
Población
|
Municipios
|
Porcentaje requerido
|
Padrón Electoral
|
Número de firmas requeridas de conformidad con el corte del padrón electoral al 31 de diciembre de 2012.
|
En municipios con una población de hasta 15,000 electores
|
APOZOL
|
15 %
|
6576
|
987
|
APULCO
|
4719
|
708
|
ATOLINGA
|
3261
|
490
|
BENITO JUAREZ
|
4014
|
603
|
CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR
|
6554
|
984
|
CHALCHIHUITES
|
10228
|
1535
|
CONCEPCION DEL ORO
|
9753
|
1463
|
CUAUHTEMOC
|
9014
|
1353
|
GENARO CODINA
|
6222
|
934
|
GENERAL ENRIQUE ESTRADA
|
4965
|
745
|
HUANUSCO
|
4723
|
709
|
JIMENEZ DEL TEUL
|
3832
|
575
|
JUCHIPILA
|
12843
|
1927
|
LUIS MOYA
|
10063
|
1510
|
MAZAPIL
|
14289
|
2144
|
MELCHOR OCAMPO
|
2375
|
357
|
MEZQUITAL DEL ORO
|
2816
|
423
|
MOMAX
|
2822
|
424
|
MONTE ESCOBEDO
|
9112
|
1367
|
MORELOS
|
8762
|
1315
|
MOYAHUA DE ESTRADA
|
5623
|
844
|
NORIA DE ANGELES
|
11369
|
1706
|
PANUCO
|
11803
|
1771
|
PLATEADO DE JOAQUIN AMARO, EL
|
2098
|
315
|
SALVADOR, EL
|
2325
|
349
|
SANTA MARIA DE LA PAZ
|
2761
|
415
|
SUSTICACAN
|
1404
|
211
|
TABASCO
|
13747
|
2063
|
TEPECHITLAN
|
8304
|
1246
|
TEPETONGO
|
7869
|
1181
|
TEUL DE GONZALEZ ORTEGA
|
5124
|
769
|
TRANCOSO
|
12027
|
1805
|
TRINIDAD GARCIA DE LA CADENA
|
3303
|
496
|
VETAGRANDE
|
7364
|
1105
|
VILLA GARCIA
|
12573
|
1886
|
VILLA GONZALEZ ORTEGA
|
10579
|
1587
|
VILLA HIDALGO
|
13605
|
2041
|
En municipios con una población de 15,001 hasta 30,000 electores
|
CALERA
|
10%
|
27575
|
2758
|
GENERAL FRANCISCO R. MURGUIA
|
19944
|
1995
|
GENERAL PANFILO NATERA
|
18850
|
1885
|
JALPA
|
22161
|
2217
|
JUAN ALDAMA
|
16911
|
1692
|
MIGUEL AUZA
|
17171
|
1718
|
NOCHISTLAN DE MEJIA
|
27574
|
2758
|
SAIN ALTO
|
17487
|
1749
|
TLALTENANGO DE SANCHEZ ROMAN
|
21577
|
2158
|
VILLA DE COS
|
25781
|
2579
|
VILLANUEVA
|
29321
|
2933
|
En municipios con una población de 30,001 hasta 50,000 electores
|
LORETO
|
8%
|
32995
|
2640
|
OJOCALIENTE
|
30892
|
2472
|
VALPARAISO
|
31936
|
2555
|
En municipios de 50,001 electores en adelante
|
FRESNILLO
|
5%
|
162488
|
8125
|
GUADALUPE
|
108405
|
5421
|
JEREZ
|
54428
|
2722
|
PINOS
|
50777
|
2539
|
RIO GRANDE
|
52412
|
2621
|
SOMBRERETE
|
51701
|
2586
|
ZACATECAS
|
106654
|
5333
|
Fuente: Oficio número JLE-ZAC/0084/2013 del Instituto Federal Electoral. Padrón Electoral con corte al 31 de diciembre de 2012
Relación de Apoyo a Candidaturas Independientes por distrito
La relación de apoyo ciudadano para la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa de conformidad con el artículo 18, numeral 1, fracción II, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente a cuando menos el 15% del padrón electoral correspondiente al distrito electoral uninominal de que se trate, con corte al 31 de diciembre del año previo al de la elección, conforme a lo siguiente:
Distritos
|
Padrón
|
Porcentaje requerido
|
Número de firmas requeridas de conformidad con el corte del padrón electoral al 31 de diciembre de 2012.
|
Zacatecas I
|
49301
|
15 %
|
7396
|
Zacatecas II
|
57353
|
8603
|
Calera III
|
60469
|
9071
|
Guadalupe IV
|
59132
|
8870
|
Guadalupe V
|
49273
|
7391
|
Ojocaliente VI
|
77005
|
11551
|
JEREZ VII
|
86364
|
12955
|
FRESNILLO VIII
|
75428
|
11315
|
LORETO IX
|
77579
|
11637
|
VILLANUEVA X
|
72050
|
10808
|
FRESNILLO XI
|
87060
|
13059
|
RIO GRANDE XII
|
76453
|
11468
|
PINOS XIII
|
64382
|
9658
|
JUCHIPILA XIV
|
60151
|
9023
|
TLALTENANGO DE SANCHEZ ROMAN XV
|
69551
|
10433
|
SOMBRERETE XVI
|
65761
|
9865
|
JUAN ALDAMA XVII
|
54026
|
8104
|
CONCEPCION DEL ORO XVIII
|
54523
|
8179
|
Fuente: Oficio número JLE-ZAC/0084/2013 del Instituto Federal Electoral. Padrón Electoral con corte al 31 de diciembre de 2012.