DOCTOR ARTURO NAHLE GARCÍA, Magistrado Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, con fundamento en el artículo 13 fracciones I y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hago saber que el Pleno de este Órgano Colegiado, en sesión ordinaria celebrada el tres de agosto de dos mil veinte, emitió el siguiente Acuerdo General:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Debido a la pandemia de coronavirus SARS-COV2 (COVID-19) el día dieciocho de marzo del año en curso el Pleno del Tribunal Superior de Justicia aprobó el Acuerdo General que reorganiza el trabajo jurisdiccional y administrativo de los órganos del Poder Judicial del Estado con motivo de la contingencia sanitaria, mediante el cual se suspendieron los plazos y términos procesales, se dispuso la atención exclusiva de casos urgentes y se establecieron guardias en las materias penal y familiar.
Al haber catalogado las autoridades sanitarias a Zacatecas como una entidad de color naranja en el semáforo de riesgo epidemiológico, el día treinta de abril del mismo año se emitió el Acuerdo General que determina el Esquema de Trabajo de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial del Estado de Zacatecas por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se amplió el catálogo de asuntos que deberían ser considerados urgentes y se estableció el sistema guardias también para las materiales mercantil y civil.
El día veintiocho de mayo de dos mil veinte y toda vez que el semáforo de riesgo epidemiológico seguía colocando al estado de Zacatecas en color naranja, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia aprobó el Acuerdo General por el que se reanudan las actividades del Poder Judicial del Estado de Zacatecas y se establecen las medidas sanitarias que deberán seguirse; con ello se retomaron de manera total las labores jurisdiccionales pero se precisó que las disposiciones del mismo quedaban sujetas a las variaciones que las autoridades sanitarias federales y estatales hicieran respecto al semáforo de riesgo epidemiológico.
A partir del veinte de julio del año que transcurre, Zacatecas se encuentra catalogada por las autoridades sanitarias como un Estado en color rojo, o sea de alto riesgo de contagio, razón por la cual, protegiendo la integridad física de los justiciables y de los servidores públicos, se ha decidido restringir de nueva cuenta las actividades presenciales del Poder Judicial hasta en tanto no se produzca una mejora en el indicador señalado, por tanto se emite el presente:
ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE RESTRINGEN LAS ACTIVIDADES
PRESENCIALES EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
Artículo 1. Para dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, a partir del cuatro de agosto del año en curso se restringen las actividades presenciales en todos los órganos jurisdiccionales y, por ende, se suspenden los plazos y términos procesales distintos a los constitucionales.
Artículo 2. Todo órgano jurisdiccional o de apoyo a dicha función deberá contar con personal de guardia para la atención y resolución de los casos que hayan sido calificados o se califiquen como urgentes, así como los que se establecen en el presente Acuerdo General. Dicho personal de guardia deberá observar las siguientes reglas:
I. Quedan exentas de presentarse físicamente a la realización de las guardias quienes hayan sido diagnosticados con COVID-19, quienes hayan convivido en primer contacto con alguna persona diagnosticada con COVID-19 y quienes se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad, es decir, las personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en estado de puerperio inmediato o en lactancia, personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunosupresión (adquirida o provocada), e insuficiencia renal o hepática.
II. No podrán acudir a los órganos jurisdiccionales menores de edad, por lo que tampoco deberá exigirse la presencia física de las y los servidores públicos que no tengan posibilidad de dejar a sus hijas e hijos menores de edad al cuidado de otra persona.
III. El personal que se encuentre en las hipótesis previstas en las fracciones anteriores, únicamente podrá tener encomendadas tareas cuya realización pueda practicarse a distancia, para lo cual deberá remitir al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a través del correo institucional [email protected], una declaración firmada bajo protesta de decir verdad sobre dicha circunstancia.
IV. En ningún momento podrá estar presente de manera simultánea más de la tercera parte del personal adscrito a cada órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que las y los titulares puedan determinar una configuración más reducida, con base en las particularidades y cargas de trabajo.
V. Se suspenden provisionalmente los registros de control de asistencia y se habilitarán los filtros sanitarios que determinen las áreas administrativas del Poder Judicial para controlar el acceso del personal y, en su caso, de las personas justiciables antes de ingresar a las sedes de los órganos jurisdiccionales.
Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales determinarán el modelo que estimen pertinente para controlar la asistencia de quienes deban cubrir las guardias, mientras que el rendimiento de quienes laboren a distancia se revisará por resultados.
VI. Deberá privilegiarse el trabajo a distancia, haciendo uso de las herramientas electrónicas disponibles. El horario laboral presencial para el personal de guardia será de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., sin perjuicio de que puedan presentarse asuntos de tramitación urgente fuera del horario establecido o de que se establezcan turnos diferenciados para reducir la coincidencia física del personal y, con ello, reforzar las medidas de distanciamiento social. En cada órgano jurisdiccional deberán colocarse avisos con los datos de localización de la persona de guardia para la recepción de promociones fuera del horario de labores.
VII. Las solicitudes de licencia o permisos personales se valorarán caso a caso atendiendo a las situaciones expuestas en las solicitudes.
VIII. Las y los Magistrados y Jueces que estén de guardia y se encuentren dentro de la población a que se refiere la fracción I de este artículo, no están obligados a permanecer físicamente en el órgano jurisdiccional y pueden adoptar los esquemas de trabajo a distancia y hacer uso de las herramientas tecnológicas que estimen pertinentes.
Se exceptúa de lo anterior a las y los titulares que, conforme al artículo 20, párrafo primero, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Nacional de Ejecución Penal, deban conducir audiencias bajo el principio de inmediación, salvo que estén en condiciones de hacerlo mediante videoconferencias en tiempo real.
Artículo 3. En todos los órganos jurisdiccionales y de apoyo a dicha función seguirá siendo obligatorio para los servidores públicos de guardia y demás personas que acudan a dichos órganos: el uso de cubrebocas, gel antibacterial, tapete sanitizante, lavado constante de manos, aseo constante con agua clorada de mobiliario y sanitarios, ingreso gradual o escalonado y demás controles dispuestos por las autoridades sanitarias locales y federales.
No se permitirá el acceso a quienes presenten temperatura corporal igual o mayor a 38°C, o que hayan presentado tos, dolor de cabeza, dificultad para respirar o escurrimiento nasal.
Artículo 4. Deberán considerarse como casos “urgentes”, de forma enunciativa y no limitativa, los siguientes asuntos:
- En materia Penal:
- a) Las audiencias de juicio oral agendadas con anterioridad al presente Acuerdo;
- b) Ejercicio de la acción penal con detenido;
- c) Ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa;
- d) Diligenciación de comunicaciones oficiales y exhortos necesarios para que se resuelva sobre la situación jurídica;
- e) Solicitudes de orden de cateo;
- f) La calificación de detenciones;
- g) Las vinculaciones a proceso;
- h) Implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva;
- i) Impugnación de determinaciones de Ministerios Públicos que promueva la víctima y que la jueza o el juez estime trascendentes para el ejercicio de sus derechos en el contexto de la contingencia;
- j) Acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y procedimiento abreviado;
- k) Audiencias para confirmar, modificar o cancelar las medidas de protección establecidas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
- l) Autorizaciones para los actos de investigación a que se refiere el artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
- m) El procedimiento para la admisión y desahogo de prueba anticipada;
- n) En el sistema penal tradicional, diligencias para recibir declaraciones preparatorias y actuaciones en el periodo de pre-instrucción;
ñ) En el sistema penal tradicional, resolución de incidentes innominados de traslación del tipo y desvanecimiento de datos; y
- o) Apelaciones contra autos de plazo constitucional que afecten la libertad de las personas, contra las determinaciones que impongan medida cautelar de prisión preventiva, y contra las resoluciones que se emitan en los incidentes y controversias previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, relacionadas con la libertad, salud e integridad física de las personas.
II. En materia de Ejecución Penal:
a) Gestiones previas a la inminente compurgación de la pena;
b) Actuaciones de trámite que puedan decidirse y acordarse por escrito y que permitan la resolución de la carpeta de ejecución;
c) Las cuestiones relativas a traslados previstos en los artículos 50, 51 y 52 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como los correlativos y aplicables de la Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas;
d) Resoluciones por escrito sobre peticiones de personas privadas de la libertad, si no existiere controversia entre las partes ni desahogo de prueba pendiente;
e) Trámite para la determinación y ejecución de beneficios preliberacionales (libertad preparatoria, anticipada, condicionada y la sustitución o suspensión temporal de la pena), así como los previstos en el artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y los correlativos y aplicables de la Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas;
f) Asuntos relativos a condiciones de internamiento que versen sobre atención médica relacionada con hospitalización;
g) Asuntos relacionados con segregación y tortura; y
h) Planteamientos en torno a las afectaciones derivadas del Covid-19 con motivo del internamiento.
III. En materia de Justicia para Adolescentes:
El Juzgado Especializado en Justicia para Adolescentes llevará a cabo los juicios ya programados y las audiencias que resulten de carácter urgente que involucren la restricción a la libertad personal. Para este efecto, se considerarán de carácter urgente, de manera enunciativa y no limitativa, las audiencias y diligencias que no admitan dilación alguna, las medidas y órdenes de protección, así como aquellas que a criterio del órgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, afectarían gravemente los derechos humanos de las partes.
IV. En materia Familiar:
a) Medidas provisionales, medidas precautorias, órdenes de protección, escritos en los que se reclame el pago o ejecución de pensiones alimenticias, consignación o pago de las mismas, entrega de las consignadas, además de la práctica de notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, libramiento de oficios o exhortos, embargos, cateos, audiencias, entrevistas o cualquier otra diligencia relativa a atender los asuntos expresados anteriormente o solicitudes que se consideren a juicio del órgano jurisdiccional de urgencia por la situación de riesgo en la que se encuentren niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas en estado de vulnerabilidad e incapaces inmersos en una contienda judicial;
b) Divorcios voluntarios ya radicados y cuya junta de avenimiento hubiera sido previamente programada y que los promoventes puedan ser citados a través de comunicación con su abogado patrono;
- c) Procedimientos de jurisdicción voluntaria ya radicados relativos a identidad de persona, dependencia económica, acreditación de concubinato y asentamiento extemporáneo; solo en aquellos casos en que el promovente pueda ser citado a través de comunicación con su abogado patrono. Así mismo, los asuntos de igual naturaleza que se encuentren en condiciones de ser resueltos solo con los documentos presentados en la solicitud inicial;
d) Procedimientos de rectificación de actas del registro civil cuyo emplazamiento haya sido previamente realizado y se cuente con las condiciones necesarias para celebrar la audiencia prevista en el artículo 602 del Código de Procedimientos Civiles;
e) Procedimientos de declaración de ausencia y presunción de muerte que se encuentren en condiciones de ser resueltos;
f) En los juicios de interdicción ya iniciados, todas aquellas diligencias tendientes a asegurar la tutoría interina y la protección del pupilo y su patrimonio. Así mismo la recepción de demandas para su radicación, designación de tutor interino y determinación de las medidas de protección del pupilo y su patrimonio;
g) Los juicios de adopción ya radicados cuyo trámite haya sido agotado y se encuentren en posibilidad de ser resueltos, siempre y cuando no impliquen el desahogo de la audiencia de escucha de menores. Se podrán recibir nuevas demandas de adopción, para efectos de radicación y recepción del consentimiento de quien deba otorgarlo; y
- h) Restitución internacional de menores, siempre y cuando, a solicitud de la autoridad central, exista urgencia en su tramitación y sea posible observar las disposiciones oficiales de aislamiento.
En todos los supuestos habrá de citarse de igual manera al Ministerio Público adscrito y, en su caso, a los tutores.
V. En materia Civil:
a) Recepción y, en su caso, admisión de demandas y denuncias de juicios sucesorios, así como elaboración de oficios, edictos y citatorios relacionados con dichas demandas y denuncias;
b) Proveer sobre las solicitudes de providencias precautorias y medidas provisionales, fundamentalmente aquellas que involucren a personas y grupos considerados como vulnerables;
c) Acordar la citación para sentencia en los juicios cuyo estado procesal así lo permita; y
d) Resolución de los asuntos que hubiesen quedado pendientes de emitir sentencia.
VI. En materia Mercantil:
a) Recepción y, en su caso, admisión de demandas, así como elaboración de los oficios relacionados con las mismas;
b) Proveer sobre las solicitudes de providencias precautorias, fundamentalmente aquellas que involucren a personas y grupos considerados como vulnerables;
c) En los asuntos que se tramitan dentro del sistema tradicional, acordar la citación para sentencia en los juicios cuyo estado procesal así lo permita; y
d) Resolución de los asuntos que hubiesen quedado pendientes de emitir sentencia en el sistema tradicional.
VII. En general, aquéllos que revistan tal carácter de urgencia conforme a las leyes que los rijan.
Artículo 5. En los Centros de Convivencia Familiar Supervisada habrá personal de guardia para atender las peticiones de los usuarios a efecto de hacer efectiva y restablecer la convivencia decretada a través de mecanismos tecnológicos que aseguren el respeto a las medidas de control sanitario decretadas por las autoridades competentes. Para tal efecto, así como para otorgar atención psicológica a todos los usuarios de los Centros de Convivencia Familiar que así lo requieran, especialmente en situaciones de crisis, quedan a disposición los números telefónicos 492 92 2 20 50 en Zacatecas, 493 93 5 32 79 en Fresnillo y 494 94 5 00 48 en Jerez.
El personal deberá continuar con la elaboración y envío de informes, dictámenes psicológicos y reportes de trabajo social.
Artículo 6. Los Centros de Justicia Alternativa de Zacatecas, Fresnillo y Jerez contarán con personal de guardia para atender las comparecencias de los solicitantes que de manera conjunta lo pidan. Respecto a los asuntos en trámite, se invitará a los solicitantes a continuar con el procedimiento alternativo, respetando las medidas de control sanitario decretadas por las autoridades competentes.
Artículo 7. Los órganos jurisdiccionales que hayan iniciado la tramitación de asuntos urgentes deberán dar seguimiento a las determinaciones derivadas de los mismos y, si se mantiene el carácter de urgencia, continuar con la tramitación de los casos hasta la emisión y notificación de la sentencia o resolución final.
Cuando resulte necesaria la práctica de una diligencia personal, ésta se realizará en estricto cumplimiento a los protocolos y lineamientos emitidos por la autoridad sanitaria para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables.
Artículo 8. Todos los órganos jurisdiccionales que conozcan de la materia penal practicarán las actuaciones de trámite que puedan decidirse y acordarse por escrito o que permitan la integración y resolución de los asuntos, como pudiera ser el acuerdo donde se declara la prescripción de la acción penal de causas suspensas o de la ejecución de una sentencia penal, particularmente cuando se haya girado orden de reaprehensión en contra del sentenciado que incumplió con su obligación para gozar de los beneficios de condena condicional.
Artículo 9. Los órganos jurisdiccionales que conozcan del nuevo sistema de justicia penal podrán celebrar las audiencias y sesiones a través del sistema de videoconferencia en tiempo real, tanto en asuntos urgentes como para los ya radicados. Lo anterior se realizará a criterio razonable de cada órgano jurisdiccional, atendiendo a sus circunstancias y a si la naturaleza del asunto y las condiciones técnicas y logísticas permiten su realización.
Como están suspendidos los términos procesales distintos a los constitucionales, deberán reprogramarse las audiencias de trámite que a criterio de cada juzgadora o juzgador no puedan celebrarse por videoconferencia en tiempo real, a partir de la regularización de actividades y según lo determine la administración de cada juzgado.
Cuando tengan que celebrarse audiencias de asuntos urgentes y no sea posible su desahogo mediante videoconferencia en tiempo real, se desarrollarán a puerta cerrada, sin la presencia de público y garantizando el acceso a las partes que intervienen en ellas. Para ello, deberá velarse por la salud de las personas imputadas, víctimas y demás participantes en la audiencia, adoptando medidas como el distanciamiento social y las demás que recomiendan las autoridades de salud.
Artículo 10. Independientemente de que se listen las resoluciones y acuerdos que se emitan a partir el 4 de agosto del presente año, las notificaciones personales serán hechas a las partes conforme a lo establecido en la normatividad correspondiente, de manera escalonada y una vez que se normalicen las actividades, salvo las que resuelvan asuntos que se califiquen como urgentes, y especialmente las que involucren la libertad personal, que se notificarán de inmediato.
Artículo 11. Las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, tanto Penales como Civiles y de lo Familiar, continuarán con el estudio de recursos y elaboración de proyectos mediante comunicación electrónica de las y los Magistrados con sus secretarios de estudio y cuenta. Las y los Magistrados integrantes de las Salas sesionarán exclusivamente para discutir los asuntos sometidos a su conocimiento y resolverlos.
Artículo 12. Las Centrales de Actuarios y Notificadores de la Capital y Fresnillo deberán contar con el personal de guardia suficiente para llevar a cabo las notificaciones y actuaciones que ordenen los juzgados familiares, civiles y mercantiles de dichos distritos judiciales. El Área de Notificaciones y Consulta del Tribunal Superior de Justicia del Estado también contará con personal de guardia para realizar las notificaciones que ordenen las Salas Penales y Civiles.
Artículo 13. La Secretaría General de Acuerdos y las áreas bajo su mando, así como las Secretarías de Acuerdos de las Salas, contarán con el personal de guardia necesario para llevar a cabo las actividades que los órganos jurisdiccionales requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento.
Artículo 14. La Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Estado y las áreas bajo su mando contarán con el personal de guardia necesario para el desarrollo de las actividades de su competencia y ejecutará las medidas de control sanitario dispuestas en el presente Acuerdo General.
Artículo 15. La Escuela Judicial continuará con la impartición de la Maestría en Derecho Civil a litigantes, pero solo a través del sistema de videoconferencia, de la misma forma la capacitación en materia del nuevo sistema de justicia laboral.
Artículo 16. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, considerando la información disponible sobre la evolución de la contingencia sanitaria, determinará la fecha en que deban reanudarse las actividades presenciales así como los plazos y términos procesales.
Artículo 17. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado resolverá las cuestiones no previstas en este Acuerdo General y los conflictos que se susciten con motivo de su aplicación o interpretación, quedando habilitado para tomar determinaciones aún en días y horas inhábiles.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el cuatro de agosto de dos mil veinte.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial, Órgano Oficial del Estado, así como en el portal del Poder Judicial del Estado de Zacatecas.
Dado por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, el tres de agosto de dos mil veinte.
MAGISTRADO PRESIDENTE DEL HONORABLE
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.
DOCTOR ARTURO NAHLE GARCÍA.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS.
LIC. EDY SALAZAR CASTRO.