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Archivo para abril, 2020

SE ENTREGAN RESULTADOS DE LA AUDITORÍA EXTERNA AL ISSSTEZAC

Publicado por ZACATECASWEBNEWS en abril - 14 - 2020 Comentarios desactivados en SE ENTREGAN RESULTADOS DE LA AUDITORÍA EXTERNA AL ISSSTEZAC
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Zacatecas, Zac.- Marco Vinicio Flores Guerrero, director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac) presentó ante la Junta Directiva del organismo el Informe de Resultados preliminares emitido por la Auditoría Superior del Estado (ASE). 
Atender las recomendaciones de la ASE respecto de la fiscalización realizada conforme a los acuerdos de la LXIII Legislatura del Estado, contribuirá a mejorar el funcionamiento del Issstezac y permitirá cumplir a pensionados, jubilados, trabajadores y sus familias.
 
Transformar y modernizar al Instituto será garantizar un futuro para todos los derechohabientes. Por lo anterior, la Junta Directiva mandató a la Dirección General a que analice dichos resultados para responder y atender las observaciones hechas a este organismo. 
La búsqueda de la viabilidad del Instituto, añadió Flores Guerrero, será siempre con responsabilidad, visión de futuro y en estricto apego a los ordenamientos normativos que lo rigen.
 
El órgano fiscalizador recomendó implementar un proceso de reforma administrativa para disminuir el costo de operación, con acciones que den cumplimiento al Artículo Vigésimo Transitorio de la Ley del Issstezac, como la disminución del 35 por ciento de las unidades administrativas. 
Al igual que la revisión de la plantilla de personal, el nivel de responsabilidad del cargo y su congruente asociación con los tabuladores de sueldo, así como la posible nivelación de este con el tabulador de Gobierno del Estado, en lo referente al nivel de precepciones mensuales.
 
La ASE también sugiere revisar y corregir el monto de las pensiones otorgadas y pagadas, en aquellos casos en que se determinaron por encima del que por ley corresponde. 
La asignación de pensiones debe apegarse estrictamente a lo establecido en la Ley del Issstezac y evitar conceptos no previstos en la misma, para lo cual sugiere regular adecuadamente el cálculo del sueldo básico de cotización.
 
Asimismo, el órgano fiscalizador sugiere analizar la legalidad de las prestaciones pagadas y suspender el pago de aquellas que se otorgan fuera del marco de la Ley, como el Aguinaldo, que por su cuantía representa un esfuerzo presupuestal significativo para el Instituto y que sólo está reconocido en la Ley de 2015. 
También, el Issstezac deberá normar y regular adecuadamente los procedimientos para la solicitud y determinación de pensiones, establecer los requisitos y formatos oficiales que correspondan e identificar responsables en cada etapa del proceso.
 
Por otra parte, deberá recuperar los montos, cuentas y documentos por cobrar al final de los ejercicios 2010 al 2019, siempre que estos procedan conforme a la Ley. 
De igual manera deberá ejercer las atribuciones de cobranza y fiscalización previstas en la ley, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los entes públicos que cotizan al Issstezac.
 
Asimismo, el Instituto deberá implementar un sistema informático integral que facilite el cumplimiento de obligaciones de los entes públicos, permita el registro de movimientos afiliatorios y constituya una base de datos confiable para el resguardo del historial de cotización de los derechohabientes. 
Una recomendación más es que omitan reconocer antigüedad a los trabajadores antes de que estos inicien a cotizar ante el Issstezac y analizar la pertinencia de acciones para incrementar la base de derechohabientes, entre otras medidas.
 
Durante la sesión extraordinaria de la Junta Directiva, que preside el Secretario de Finanzas, Jorge Miranda Castro, estuvieron presentes los siete consejeros con voz y voto. 
Los consejeros representantes de los sindicatos, miembros de la Junta Directiva, solicitaron la realización de reuniones de trabajo en las que se analice con mayor detalle cada una de las observaciones de la auditoria.
 
La sesión se realizó en el Palacio de Convenciones bajo el protocolo de salud ante la contingencia por Coronavirus (COVID-19).
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EXITO EN MUSEO DE INDUSTRIA DE REUNIONES DE MÉXICO

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Zacatecas, Zac.- Ante más de 18 mil especialistas y empresarios turísticos del mundo, el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Salud de Turismo de Zacatecas (Secturz), realizó la presentación virtual del Museo de la Industria de Reuniones de México. 
Se trata del nuevo producto turístico de Zacatecas Deslumbrante, mediante el cual se alberga la historia y transición de la industria de reuniones, uno de los segmentos turísticos más importantes de México.
 
Al realizar la presentación virtual, Eduardo Yarto Aponte, secretario de turismo, detalló la información de cada una de las salas del museo, el cual se compone de una introducción, una línea del tiempo de la industria de reuniones, un mapa de recintos nacionales, impulsores, leonesas y jugadores de este sector. 
También se desarrollan los temas de productos comerciales, evolución del Congreso Nacional de la Industria de Reuniones y los organismos de la industria de reuniones en México.
 
Cabe señalar que esta presentación se realizó en el marco del Global Meeting Industry Day (Día Mundial de la Industria de Reuniones), organizado por el Consejo Mexicano de la Industria de Reuniones (COMIR). 
Además en este espacio, los cientos de especialistas participantes hablaron de los retos que enfrenta la actividad económica, luego de la recuperación de la pandemia que se vive por el COVID-19.
Yarto Aponte finalmente comentó que #CuandoTodosEstemosListos, los turistas serán bienvenidos en Zacatecas Deslumbrante para que conozcan más de este nuevo museo, el cual estará ubicado en el Palacio de Convenciones. La visita digital se puede consultar en el sitio web https://zacatecasmeetings.com/
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ISSSTEZAC SUSPENDE FIRMA DE TALÓN DE PAGO PARA PENSIONADOS Y JUBILADOS

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Guadalupe, Zac. Con la finalidad de salvaguardar la salud de las y los pensionados y jubilados, durante el periodo de emergencia sanitaria por el COVID- 19 y hasta nuevo aviso, se suspende el acto público de la firma de talón de pago que se realiza los días 15 de cada mes. 
El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC), Marco Vinicio Flores Guerrero, dijo que no se debe poner en riesgo el bienestar de los pensionados y jubilados, por lo que es necesario acatar las medidas sanitarias y garantizar la sana distancia.
 
El funcionario estatal también solicitó no acudir a las oficinas centrales del Instituto para tal efecto, ya que están cerradas y el no realizar la firma del talón de pago no afectará en lo absoluto en el pago mensual de su pensión. 
Asimismo, exhortó a los trabajadores en retiro a evitar aglomeraciones y mantener sana distancia a la hora de acudir al cajero automático a hacer su cobro. 
La suspensión de la firma, que de manera ordinaria se realiza en Zacatecas en el hotel Mesón de Jobito y en Fresnillo y Jerez en las respectivas Casas del Jubilado, se mantendrá hasta nuevo aviso, agregó Flores Guerrero.

ACUERDO GENERAL QUE MODIFICA EL DIVERSO QUE DISPUSO LA REORGANIZACIÓN DEL TRABAJO JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

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LogoDOCTOR ARTURO NAHLE GARCÍA, Magistrado Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, con fundamento en el artículo 13 fracciones I y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hago saber que el Pleno de este Órgano Colegiado, en sesión extraordinaria celebrada por videoconferencia el catorce de abril de dos mil veinte, emitió el siguiente Acuerdo General:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            En fecha dieciocho de marzo de dos mil veinte el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas aprobó el Acuerdo General que Reorganiza el Trabajo Jurisdiccional y Administrativo de los Órganos del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, con motivo de la Contingencia Sanitaria del Coronavirus SARS-COV2 (COVID-19). Seis días después, la Secretaría de Salud del Gobierno de la República informó que el país había transitado a la fase dos de la epidemia, consistente en el contagio entre personas que no habían importado el virus. Posteriormente, el treinta del mismo mes de marzo, el Consejo de Salubridad General establecido en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la máxima autoridad sanitaria del país (precedido únicamente por el Presidente de la República), publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el coronavirus SARS-COV2 (COVID-19), señalando que sus disposiciones son obligatorias en todo el país, y que será la Secretaría de Salud quien determinará las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia.

            El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud del Gobierno de la República, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación estableció diversas acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, entre las cuales figura la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, del treinta de marzo al treinta de abril de dos mil veinte, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus.

            Dada la naturaleza vinculante de las medidas sanitarias antes indicadas, las mismas deben ser observadas por el Poder Judicial del estado de Zacatecas, mediante la homologación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo General que emitió el Pleno del Tribunal Superior de Justicia el dieciocho de marzo de dos mil veinte. Al respecto, debe tomarse en cuenta que dados los términos de la circular 066/IV/2019, que contiene el calendario de labores, en sentido estricto el retorno a las labores normales no podría tener lugar el viernes 1 de mayo, por estar considerado como día inhábil; de igual forma es oportuno considerar que por determinación del Consejo de la Judicatura Federal de fecha trece de abril del año en curso (Acuerdo General 6/2020), el Poder Judicial de la Federación incluyó en los días de la suspensión de sus labores por la contingencia sanitaria el lunes 4 y el martes 5 de mayo, situación que hay que tener presente para evitar la posible confusión que se originaría en los justiciables de establecerse el regreso a las labores del Poder Judicial del Estado en los días anteriores a los señalados.

            En este orden de ideas, cumpliendo con el deber de tutelar el derecho humano de acceso a la justicia pero también el derecho a la salud tanto de los justiciables como el de las personas que laboran en el Poder Judicial del Estado de Zacatecas, se emite el siguiente:

 

ACUERDO GENERAL QUE MODIFICA EL DIVERSO QUE DISPUSO LA REORGANIZACIÓN DEL TRABAJO JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS, PARA AJUSTARLO A LAS DETERMINACIONES SANITARIAS EMITIDAS POR LA SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO FEDERAL PARA ATENDER LA EMERGENCIA GENERADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).

 

            ARTÍCULO 1. El plazo de suspensión de términos y plazos procesales, señalado en el artículo 1 del Acuerdo General de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinte, se amplía hasta el cinco de mayo de dos mil veinte (reanudándose labores normales el día seis de mayo de dos mil veinte).

            ARTÍCULO 2. Durante dicho plazo el personal de los órganos jurisdiccionales y administrativos realizarán a distancia las labores de su cargo que resulten factibles; además estarán localizables para el apoyo que requiera los titulares de sus áreas respectivas o la superioridad.

            ARTÍCULO 3. Se suspenden durante el lapso de mérito todos los actos procesales y administrativos agendados.

            ARTÍCULO 4. Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos anteriores los órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos que se encuentren de guardia, exclusivamente para la atención de asuntos de carácter urgente o necesario, conforme a las disposiciones que rigen a las materias o labores de las cuales conocen.

            ARTÍCULO 5. Los órganos jurisdiccionales de primer grado deberán cubrir guardias para conocer de los asuntos siguientes:

            a). En materia del nuevo sistema de justicia penal y de justicia para adolescentes, los Tribunales de Enjuiciamiento y el Juzgado Especializado en Justicia para Adolescentes llevarán a cabo los juicios ya programados; los Juzgados de Control y el Juzgado Especializado en Justicia para Adolescentes realizarán las audiencias que resulten de carácter urgente o que involucren restricción a la libertad personal. Para todas las actividades indicadas, el administrador de cada juzgado dispondrá que asista en cada caso el personal indispensable para la realización del juicio o audiencia de que se trate. Para estos efectos, de manera enunciativa y no limitativa, se considerarán de carácter urgente las audiencias y diligencias que no admitan dilación alguna, las medidas y órdenes de protección, así como aquellas que a criterio del órgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, afectarían gravemente los derechos humanos de las partes.

            Las audiencias se llevarán a cabo de manera privada o a puerta cerrada, previo pronunciamiento del juzgador, sin perjuicio de que los órganos jurisdiccionales puedan llevar a cabo las audiencias mediante videoconferencias o plataformas tecnológicas de fácil acceso para la población, que permitan su desahogo, sin que las partes o los órganos jurisdiccionales tengan que trasladarse hacia el recinto judicial.

            En el caso de que las audiencias se lleven a cabo a través de videoconferencias o plataformas tecnológicas, el órgano jurisdiccional notificará a las partes, con la anticipación debida, el nombre de la plataforma o recursos tecnológicos que serán necesarios para el desahogo de la audiencia, a efecto de que estas tomen las medidas que sean necesarias.

            En el supuesto de que alguna de las partes se encuentre bajo la medida de prisión preventiva o sea puesta a disposición del órgano jurisdiccional y se pretenda desahogar alguna audiencia mediante videoconferencias o plataformas tecnológicas, la persona que funja como administradora del juzgado, coordinará al personal a su cargo para que acondicione la sala de audiencia correspondiente y tome las medidas que sean necesarias para garantizar que la persona detenida cuente con la asesoría debida en la audiencia y comprenda los motivos del por qué se está desahogando la audiencia de esa forma.

            Si cuestiones técnicas o informáticas obstaculizan o impiden la realización de una audiencia, la misma deberá llevarse a cabo de manera usual, tomando las medidas sanitarias correspondientes.

            b).  En materia de ejecución penal, los juzgados competentes en dicha materia y el Juzgado Especializado de Ejecución en materia de Adolescentes, desahogarán las audiencias sobre casos que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas privadas de su libertad; así mismo, se dará trámite únicamente a los asuntos urgentes, considerándose así, a las gestiones previas a la inminente compurgación de la pena o sanción, a los beneficios preliberacionales y los ya determinados pendientes de ejecución, los traslados excepcionales, los acuerdos urgente sobre condiciones de internamiento que versen sobre la atención médica hospitalaria y a los planteamientos específicos sobre el virus SARS-COV2 (COVID 19) de las personas privadas de su libertad, para ordenar a la autoridad administrativa, que adopte las medidas que garanticen la revisión y atención médica, así como a las audiencias que a criterio del órgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, afectarían gravemente los derechos humanos de las partes.

            Para el caso de que las audiencias se lleven a cabo por videoconferencia o plataformas tecnológicas, aplicarán las mismas reglas del inciso que antecede.

            c). En materia penal del sistema tradicional solo se desahogarán las audiencias y diligencias que involucren la libertad personal o que resulten de carácter urgente, resultando como tales, de manera enunciativa más no limitativa, las actuaciones referentes al plazo constitucional con detenido, amparos, medidas de protección, resoluciones sobre cateos, órdenes de aprehensión, resoluciones que versen sobre la libertad personal y demás audiencias urgentes o que a criterio del órgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, afectarían gravemente los derechos humanos de las partes.

            d). En materia familiar se atenderá lo que se refiera a medidas provisionales, medidas precautorias, órdenes de protección, escritos en los que se reclame el pago o ejecución de pensiones alimenticias o se haga consignación o pago de las mismas, así como la entrega de las consignadas ante la autoridad judicial, además de la práctica de notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, libramientos de oficios o exhortos, embargos, cateos, audiencias, entrevistas o cualquier otra diligencia relativa a atender los asuntos expresados anteriormente o solicitudes que se consideren a juicio del órgano jurisdiccional de urgencia por la situación de riesgo en la que se encuentren niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas en estado de vulnerabilidad e incapaces inmersos en una contienda judicial; ante tal situación se tomarán las medidas necesarias para salvaguardar la salud e integridad de los asistentes.

            ARTÍCULO 6. En cuanto a los órganos administrativos y de apoyo a la función jurisdiccional:

            a). Las oficialías de partes existentes en los distritos judiciales de la Capital y Fresnillo, establecerán guardias que recibirán únicamente las promociones en materia penal y familiar que las partes les presenten como urgentes, las cuales harán llegar de inmediato a los órganos jurisdiccionales correspondientes.

            b). Los módulos de pensiones existentes en los distritos judiciales de la Capital y Fresnillo, establecerán guardias para que el servicio sea prestado.

            c). La Oficialía Mayor y la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, se encargarán de que se lleven a cabo las actividades administrativas y financieras del su competencia indispensables para la operación de los órganos judiciales y administrativos.

            d). Los Centros de Convivencia Familiar Supervisada, Centros de Justicia Alternativa, Escuela Judicial y demás áreas de apoyo a la función jurisdiccional, no brindarán atención al público, pero en lo demás observarán cabalmente lo dispuesto en el artículo 2 del presente Acuerdo General.

            Mientras dure la contingencia sanitaria se exhorta a las madres y los padres para que las convivencias supervisadas puedan llevarse a cabo de forma diversa, como lo es mediante llamadas telefónicas o videollamadas.

            ARTÍCULO 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 5 de este Acuerdo, las juzgadoras y juzgadores desahogarán las audiencias urgentes o necesarias de manera privada o a puerta cerrada, interviniendo únicamente las personas autorizadas y los servidores públicos indispensables, tomando las medidas de prevención de contagio.

            ARTÍCULO 8. Las guardias referidas en los artículos 5 y 6, incisos a) y b), de este Acuerdo, se llevarán en un horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. Quedan exceptuados de presentarse físicamente a las guardias o al desahogo de diligencias los trabajadores mayores de sesenta años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, quienes padezcan diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunosupresión o insuficiencia renal o hepática. En cuanto a las trabajadoras que no se encuentren en alguno de los supuestos anteriores pero requieran de manera necesaria cuidar a sus hijos, derivado de las medidas implementadas por las instituciones de educación, acordarán con el titular del órgano al que se encuentren adscritas las modificaciones que requieran.

            Los titulares de los órganos jurisdiccionales o administrativos indicados en el párrafo anterior no están excluidos de cubrir las guardias de sus órganos. En caso de que dichos titulares sean mayores de sesenta años o presenten algún padecimiento o estado fisiológico de los señalados en dicho párrafo, no están obligados a permanecer físicamente en el órgano jurisdiccional pero deberán adoptar los esquemas de trabajo a distancia que resulten necesarios; en ningún caso podrán salir de su jurisdicción.

            ARTÍCULO 9. Las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, tanto Penales como Civiles y de lo Familiar, continuarán con el estudio de recursos y elaboración de proyectos mediante comunicación electrónica de los Magistrados con sus secretarios de estudio y cuenta.

            ARTÍCULO 10. Las disposiciones contenidas en este Acuerdo General pueden ser modificadas, ampliadas o suspendidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con las disposiciones sanitarias oficiales que se emitan respecto a la presente emergencia sanitaria.

TRANSITORIO:

            ÚNICO. El presente Acuerdo General deberá ser publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

 

            Dado por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, el catorce de abril de dos mil veinte.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE DEL HONORABLE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

 

 

DOCTOR ARTURO NAHLE GARCÍA.

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS.

 

LIC. EDY SALAZAR CASTRO.

EN GUADALUPE REDUCEN HORARIO DE VENTA DE ALCOHOL

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Guadalupe, Zac.- Preocupado por la salud y bienestar de los guadalupenses, el presidente municipal, Julio César Chávez, acordó con representantes de la industria cervecera con presencia en el municipio, acortar el horario de venta de bebidas embriagantes en los establecimientos de estas cadenas comerciales.

En su exposición, el alcalde guadalupense comentó que la pandemia no distingue fronteras, ni razas, ni nivel socioeconómico, “hay acciones de algunos que nos afectan a todos y nos ponen en riesgo, pero hoy lo principal y más importante para todos, es la salud”, enfatizó.
Julio César Chávez comentó que el incremento de reportes a la Dirección de Seguridad Pública se asocia con la ingesta de bebidas embriagantes, “por eso proponemos unir esfuerzos y limitar el horario hasta las 6 de la tarde”.

“Hoy tenemos la alta responsabilidad de cuidar incluso a quienes no se quieren cuidar, por ese motivo les proponemos reducir el horario de venta de 8 de la mañana a 6 de la tarde hasta el próximo 30 de abril”, solicitó.

Asimismo, el alcalde de Guadalupe hizo un llamado respetuoso a los presidentes municipales de la capital, Ullises Mejía Haro; de Pánuco, Abraham Castro Trejo; de Trancoso, César Ortiz; de Vetagrande, Manuel González y de Villa de Cos, Noe Torres Maldonado, para que se sumen a esta medida preventiva.

REPORTAN A UN SUJETO QUE AMENAZABA A LOS TRANSEÚNTES CON UN RIFLE; FUE DETENIDO

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Zacatecas.- Luego de atender un reporte anónimo, elementos de la Policía Estatal Preventiva (PEP) aseguraron en Sombrerete dos armas de fuego.

Ismael Camberos Hernández, titular de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), precisó que la denuncia ciudadana ha permitido que las corporaciones de seguridad obtengan resultados efectivos en favor de la seguridad y que la presencia policial ha fortalecido la contención de los grupos del crimen organizado, a los cuales se les debilita con aseguramiento de objetos ilícitos.

Explicó que esta detención derivó de una denuncia anónima, en la que se reportó que en la comunidad de San José del Rancho, en el Municipio de Sombrerete, se encontraba un masculino que portaba un arma de fuego con la que estaba amenazando a las personas.

Los efectivos de la PEP se movilizaron a dicho lugar y aunque no lograron ubicar al probable agresor, sobre una terracería, localizaron dos armas de fuego sobre un potrero, ambas corresponden a rifles de calibre 22 milímetros, por lo que fueron asegurados para ser puestos a disposición del Ministerio Público.

RESCATAN A UNA PERSONA BLANCO DE SECUESTRO VIRTUAL

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Zacatecas.- Ismael Camberos Hernández, Secretario de Seguridad Pública, informó que elementos de la Policía Estatal Preventiva (PEP), lograron rescatar en un hotel del municipio de Río Grande, a una mujer y un hombre, víctima de una extorsión en su modalidad de secuestro virtual.

Camberos Hernández detalló que, gracias a la confianza depositada en las corporaciones de seguridad, es posible obtener resultados positivos como el descrito, ya que la denuncia oportuna permite una actuación pronta y eficiente de los cuerpos policiales para inhibir la comisión de delitos que pudieran afectar la estabilidad social.

Explicó que el hecho se concretó cuando elementos de la PEP se encontraban realizando recorrido de seguridad y vigilancia en el Municipio de Río Grande, al circular sobre el Boulevard Eva Sámano en la salida a Fresnillo, fueron interceptados por un masculino que les informó que al parecer al interior de un hotel cercano se encontraba una mujer que estaba siendo buscada.

En atención inmediata a dicho reporte, elementos de la Policía Estatal implementaron un operativo de búsqueda en hoteles de la zona, logrando ubicar en uno de ellos a dos personas, una mujer de 20 años y un masculino de 58 años.

Una vez a salvo, las víctimas declararon que fueron conducidos bajo amenazas, hasta el hotel y vía telefónica les exigían también, un depósito de dinero en efectivo.

Los elementos policiales rescataron a las víctimas y luego de brindarles a atención requerida, fueron asesoradas para que interpusiera la denuncia correspondiente.

DETIENEN A DOS PERSONAS RUMBO SAN RAMÓN POR PORTACIÓN DE ARMAS

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Zacatecas.– Ismael Camberos Hernández, Secretario de Seguridad Pública del Estado, informó que elementos de la Policía Estatal Preventiva (PEP) detuvieron en Guadalupe, a dos masculinos que se encontraban en posesión de armas de fuego.

Camberos Hernández aseguró que los operativos que realiza la PEP en los 58 municipios, en el marco de la Estrategia de Seguridad ordenada por el Gobernador Alejandro Tello Cristerna, así como la denuncia ciudadana, han ha sido determinantes en el combate de los delitos y de quienes actúan al margen de la ley.

Camberos Hernández precisó que la detención derivó de una denuncia emitida a través del Sistema de Emergencia 911, en la cual se reportó que en la comunidad de San Ramón en Guadalupe, se habían escuchado detonaciones de arma de fuego.

Los efectivos policiales de inmediato se movilizaron y tras un operativo de búsqueda, lograron ubicar una camioneta de la marca Dodge Ram, en color blanco, en la cual se encontraban dos hombres, mismos que se identificaron como Erick Alejandro N. y Edgar N., ambos de 37 años de edad.

Los policías les solicitaron, les permitieran realizarles una revisión, procedimiento tras el cual se les encontró en posesión de un arma de fuego tipo rifle calibre 22 milímetros, con 38 cartuchos útiles y una Escopeta calibre 12 abastecida con 16 cartuchos útiles del mismo calibre.

Derivado de lo anterior los uniformados de la PEP detuvieron a amabas personas, quienes, junto con las armas, fueron puestos a disposición del Agente del Ministerio Público Federal.