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Publicado por ZACATECASWEBNEWS en abril - 13 - 2018

LA ELECCIÓN INMEDIATA ES PARA CONTENDER POR EL MISMO CARGO EN EL PERIODO INMEDIATO: IEEZ

IEEZ3

Zacatecas.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, determinó que la elección consecutiva es la posibilidad jurídica de un ciudadano o una ciudadana que haya desempeñado algún cargo de elección popular de Diputación o Ayuntamiento, para contender de manera consecutiva por el mismo cargo en el periodo inmediato. Esto, al dar respuesta a la consulta realizada por la Diputada Guadalupe Isadora Santivañez Ríos.

La consulta se formuló en los siguientes términos: “…es mi deseo ejercer el derecho a ser votado en los próximos comicios para la elección de Presidentes, Síndicos y Regidores en nuestra entidad, razón por la cual se consulta, cuáles son los requisitos legales y de elegibilidad que se deben cumplir para participar como candidato a los referidos cargos, concretamente si el que formula la presente consulta, con el carácter de Diputado Local, estoy obligada a separarme del cargo de legisladora para participar en los referidos comicios”.

La segunda interrogante se refiere a “…si la sentencia TRIJEZ-JDC-17/2018 pronunciada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, por la que se ordena la modificación de los “Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, así como las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional” también modifican los criterios de ese Instituto para estimar como no necesaria la separación del cargo de diputados que pretenden ser electos como presidente, síndicos o regidores en los próximos comicios”.

Por lo anterior, el Consejo General, mediante acuerdo, dio respuesta señalando que son requisitos para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor de los Ayuntamientos lo establecido en los artículos 118, fracción III de la Constitución Local; 14, numeral 1 de la Ley Electoral y 9 de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones.

Además, precisa el Acuerdo del Consejo general del IEEZ, el Tribunal de Justicia Electoral, determinó que no era necesaria la separación para aquellos ciudadanos que pretendieran participar en una elección consecutiva.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 3, fracción II, inciso a) de  los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, así como las reglas para  la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, se entiende por elección consecutiva la posibilidad jurídica de un ciudadano o una ciudadana que haya desempeñado algún cargo de elección popular de Diputación o Ayuntamiento para contender de manera consecutiva por el mismo cargo, en el periodo inmediato.

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