LOS INTEGRANTES DE LA LXII APRUEBAN DICTÁMENES EN MATERIA DEL ACOSO SEXUAL
Zacatecas, Zac.- Las y los integrantes de la Comisión Legislativa de Seguridad Pública y Justicia presentaron ante el Pleno, el dictamen por el que se reforman diversos artículos del Código Penal para el Estado de Zacatecas, en materia de acoso y hostigamiento sexual, el cual se manifiesta en sentido positivo, con la finalidad de tener un tipo penal que cumpla con todas las características de la conducta a sancionar.
En el cuerpo del dictamen se establece incluir en el Código Penal del Estado, que comete el delito de acoso sexual, quien lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, de carácter sexual indeseable para quien las recibe, con independencia de que se cause o riesgo físico o daño psicológico; se le sancionará con seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. Si la víctima del delito de acoso sexual fuera menor de edad o incapaz, se aplicará de dos a cinco años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
Por otra parte, se considera que quien con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y multa de cien a seiscientos días. En el caso de que fuere Servidor o Servidora Pública, se le sancionará con la destitución e inhabilitación por un periodo al de la pena de prisión impuesta para desempeñar cargo o comisión pública. Se aplicará de tres a siete años de prisión y de doscientos a ochocientos días multa cuando la víctima del hostigamiento sexual sea menor de edad o incapaz.
Robo
La Comisión de Seguridad Pública y Justicia, dio a conocer a las y los legisladores presentes, el dictamen mediante el cual se reforman los artículos 321 bis y 326 del Código Penal para el Estado de Zacatecas, en relación con las modalidades del delito de robo.
En el dictamen se plantea establecer:
Artículo 321 Bis. Se aplicará de uno a seis años de prisión y multa de ciento cincuenta hasta trescientas cuotas, a quien adquiera, transporte o posea, material de cobre en forma de cables, tapas, tubos, conectores, conductores, bobinas de motores u objetos similares, sin constatar documentalmente su lícita procedencia.
Artículo 326. Se impondrá de uno a diez años de prisión y multa de ciento cincuenta hasta trescientas cuotas al que robe postes, alambre y otros materiales de las cercas de los sembradíos o potreros, dejando éstos al descubierto en todo o en parte, o robe cableado para conducir electricidad, transformadores de voltaje de energía eléctrica, equipos de bombeo, motores o parte de estos implementos, o cualquier objeto o aparato que esté usándose en la agricultura o en la ganadería, vivienda o en un servicio público, o que esté bajo la salvaguarda pública, sin perjuicio de lo que proceda por el daño a la propiedad.
Maltrato Animal
La Comisión de Seguridad Pública y Justicia presentó el dictamen por el que se adicionan los artículos 393, 394 y 395 al Código Penal para el Estado de Zacatecas, sobre maltrato animal.
La reforma consiste en modificar el Título Vigésimo Segundo llamado delitos contra el medio ambiente y la gestión ambiental, el cual solo contenía un Capítulo, ahora con la reforma serán dos capítulos, el segundo se adiciona y se denomina Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de los animales no humanos.
Las penas impuestas van de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientas veces la unidad de medida y actualización, para lesiones y para quien provoque la muerte, la pena aumenta de uno de tres años de prisión y de doscientas a cuatrocientas veces la unidad de medida y actualización, tomando en consideración lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la proporcionalidad entre la pena impuesta y los actos que se tipifican.
Sociedad Conyugal
Los legisladores que integran la Comisión Legislativa de Seguridad Pública y Justicia dieron a conocer a la Asamblea, el dictamen que reforma el Código Familiar del Estado de Zacatecas en materia de la sociedad conyugal; para establecer en el Artículo 149 Bis que en la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:
I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de este, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante el matrimonio;
II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna;
III. Los bienes adquiridos por cualquier título propio que sea anterior al matrimonio, aunque la adjudicación se haya hecho después de la celebración de este; siempre que todas las derogaciones que se generen para hacerlo efectivo, corran a cargo del dueño de este;
IV. Los bienes que se adquieran con el producto de la venta o permuta de bienes propios;
V. Objetos de uso personal;
VI. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, salvo cuando estos integren o pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter común. No perderán el carácter de privativos por el hecho de haber sido adquiridos con fondos comunes, pero en este caso el otro cónyuge que los conserve, deberá pagar a otro en la proporción que corresponda; y VII. Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, tendrán el carácter de privativo cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero propio de mismo cónyuge. Se exceptúan la vivienda, enseres y menaje familiares.
Actuación de Elementos de Seguridad Pública y Dirección de Seguridad Vial
Las y los diputados de la Comisión Legislativa de Seguridad Pública y Justicia, expusieron ante el Pleno el dictamen que exhorta al Ejecutivo Estatal y a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas, revisen la actuación de sus elementos para detectar cualquier posible irregularidad, ilegalidad o abuso, a fin de tomar las medidas correctivas o sancionadoras correspondientes o, en caso contrario, para esclarecer falsas acusaciones y mejorar el ambiente institucional y laboral entre los mandos y el personal operativo de la Dirección de Policía de Seguridad Vial.
Asimismo, exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública para que emprenda las gestiones o negociaciones necesarias con la Secretaría de Finanzas y con las instancias gubernamentales correspondientes, a fin de lograr aumentar el sueldo de los agentes o, en su caso, generar algunos estímulos económicos para mejorar su situación contractual, laboral y económica.
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