IEEZ CUMPLE SENTENCIAS DEL TEPJF Y MODIFICA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS EN PINOS, SOMBRERETE, VALPARAÍSO Y VILLA DE COS
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al modificar la integración de los Ayuntamientos en los municipios de Pinos, Sombrerete, Valparaíso y Villa de Cos.
Al emitir las resoluciones recaídas en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificados con los números de expediente SM-JDC-691/2018, SM-JDC-694/2018, SM-JDC-695/2018 y SM-JDC-697/2018, el TEPJF ordenó la modificación en la integración de los Ayuntamientos en los municipios de Pinos, Villa de Cos, Valparaíso y Sombrerete, respectivamente.
Por lo tanto, en estricto cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, Nuevo León, en la resolución recaída en los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, se expiden las constancias de asignación de regidurías correspondientes.
En consecuencia, se dejan sin efectos las constancias de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional correspondientes a los Ayuntamientos en los Municipios de Pinos, Villa de Cos, Valparaíso y Sombrerete que fueron expedidas a favor de las ciudadanas y de los ciudadanos señalados en la parte conducente del Acuerdo ACG-IEEZ-092/VII/2018.
Asimismo, el Consejo General ordenó al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, expidan las constancias de asignación de regidurías de representación proporcional correspondientes.
En los razonamientos jurídicos precisados por el TEPJF, al resolver los expedientes citados, señala que a efecto de garantizar paridad en la integración de los órganos de representación popular, el ajuste respectivo deberá realizarse concluido el ejercicio de asignación de representación proporcional, a partir de la ultima asignación, tomando en cuenta las fases del procedimiento “de abajo hacia arriba”, siguiendo el orden invertido de la asignación realizada.
En ese sentido, en caso de “empate” de varias opciones políticas susceptibles de ajuste por razón de género dentro de una misma etapa de asignación, la modificación debe recaer, según sea el caso, considerando la fase de cociente natural o resto mayor, en la lista del partido que hubiera obtenido la mayor votación, esto, tomando en consideración que en el Estado de Zacatecas, la formula de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional no contempla una primera fase de asignación por porcentaje especifico.
Por lo tanto, “tomando en consideración que los integrantes de los ayuntamientos de Zacatecas, deberán rendir protesta el próximo 15 de septiembre, esta Sala (Regional Monterrey del TEPJF) considera justificado realizar en plenitud de jurisdicción el ajuste por razón de paridad, identificando las personas a quienes deberán asignarse las regidurías por el principio de representación proporcional”.
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