ENOJO, FRUSTRACIÓN Y AFECTACIÓN EMOCIONAL ANTE CONFUSIÓN DE CADÁVERES: CDHEZ
Zacatecas, Zac.- En el marco del día de muertos, la Dra. Ma. de la Luz Domínguez Campos, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ), hace un llamado a las autoridades sanitarias y de procuración de justicia, así como a personal de las funerarias a dar un trato digno a los cadáveres de Covid-19 y de otras causas de muerte, ante los casos de confusión de cadáveres que han ocasionado en los familiares indignación, enojo, frustración y afectaciones emocionales.
La Ombudsperson señaló que durante esta pandemia por SARS-CoV-2, se han presentado 3 casos de confusión de cadáveres, uno en el Hospital General del ISSSTE, otro en la UNEME COVID de los Servicios de Salud de Zacatecas, y recientemente se conoció del caso de la entrega equivocada de un cuerpo por parte de la Fiscalía General de Justicia del Estado, lo que ha evidenciado el incumplimiento de parte de estas autoridades de sus deberes jurídicos y éticos.
Domínguez Campos hace un llamado urgente a las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Servicios de Salud de Zacatecas (SSZ) y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSSFAM) a cumplir con los “Lineamientos de Manejo General y Masivo de Cadáveres por COVID-19 (SARS-CoV-2) en México”, y demás Acuerdos y Protocolos, los cuales establecen las directrices para el manejo ético, seguro, transporte y disposición final de cadáveres que presenten confirmación o sospecha de infección por SARS-CoV-2.
Enfatizó que dicha normatividad obliga a los trabajadores de salud a dar trato digno a los cadáveres, así como trato digno, solidario y de apoyo a los deudos; a notificar de manera inmediata a la familia, después de ocurrida la muerte de un paciente; a realizar la plena identificación del cuerpo; a designar a un trabajador o trabajadora social para que en todo momento apoye y guíe en los trámites a los deudos o familiares de la persona fallecida; respetar la decisión de los familiares de ver el cuerpo si así lo solicitan, después de su extracción de la sala de aislamiento o área de urgencias hospitalarias; facilitar el proceso de recepción y entrega de cadáveres de manera oportuna y referir al familiar que lo requiera al equipo de salud mental institucional para que brinde asesoría sobre el manejo del duelo y seguimiento del mismo.
La presidenta de la CDHEZ señaló que las autoridades deben respetar la decisión de los familiares de ver el cuerpo si así lo solicitan, evitando contacto físico con el cadáver (no tocar ni besar el cuerpo) y cumpliendo las normas de bioseguridad y el uso del equipo de protección personal (EPP) de manera correcta.
Lo anterior en virtud a que, durante la pandemia a muchas familias zacatecanas se les ha negado la posibilidad de ver los cuerpos e identificar plenamente los cadáveres de sus seres queridos, y esto ha generado la vulneración de derechos humanos de los familiares, porque muchos no pudieron ver el cadáver, despedirse de él y sienten un vacío muy grande y dificultad para cerrar el proceso de duelo.
Domínguez Campos señaló que los Lineamientos Generales y Locales de Manejo de Cadáveres no prohíben ver el cuerpo si así lo solicitan los familiares, (obviamente cumpliendo las normas de bioseguridad y el uso adecuado del equipo de protección personal) y señalan claramente que no hay evidencia hasta la fecha, de que exista riesgo alto de infección a partir de cadáveres de personas fallecidas por COVID-19, sin embargo podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos o entornos contaminados, sin las medidas y protección correspondiente.
Finalmente, la Ombudsperson hizo un llamado a las autoridades sanitarias para que en los casos en que una persona fallecida no identificada o identificada no reclamada, cuya causa de defunción sea caso confirmado o sospechoso de COVID-19 y sin datos de muerte violenta o de otra causa de muerte, no sea incinerada o inhumada en fosas comunes.
Asimismo señaló que en estos casos, las autoridades sanitarias deben informar de manera inmediata a la Comisión Local de Búsqueda y a la Fiscalía General de Justicia del Estado, siendo ésta última la obligada a llevar a cabo el examen externo del cadáver en el que se incluya la fotografía del rostro, rasgos individualizantes, así como datos biométricos como son huellas digitales y muestras genéticas; y disponerse su inhumación en forma individual, ello porque se debe garantizar la trazabilidad de los cuerpos y su plena individualización con certeza para proceder posteriormente a su identificación y en su caso, reintegración a sus familias.
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