25
Nov,2024
lunes
Publicado por ZACATECASWEBNEWS en febrero - 13 - 2021

PARTIDOS PRESENTAN CRITERIOS PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO EN LAS CANDIDATURAS DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES

TY7 (1)

Zacatecas.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, aprobó la procedencia de los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas de Ayuntamientos y Diputaciones, presentados por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Zacatecas”, así como por los partidos políticos: del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, MORENA, Nueva Alianza Zacatecas, del Pueblo, Paz para Desarrollar Zacatecas, Movimiento Dignidad Zacatecas, La Familia Primero, Encuentro Solidario y Redes Sociales Progresistas.

TY7 (2)

De conformidad con el Calendario Integral para el Proceso Electoral 2020-2021, el registro de candidaturas se realizará del 26 de febrero al 12 de marzo del 2021, bajo los siguientes términos: para la Gubernatura ante el Consejo General; para Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa, ante los Consejos Distritales y de manera supletoria ante el Consejo General; Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional ante el Consejo General del Instituto Electoral.

Además, el registro de candidaturas para los Ayuntamientos por el Principio de Mayoría Relativa será ante los Consejos Municipales y de manera supletoria ante el Consejo General, y para Regidurías por el Principio de Representación Proporcional ante el Consejo General.

TY7 (3)

Asimismo, del 2 al 3 de abril de 2021 sería la fecha límite para que el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas determine sobre la procedencia o no del registro de candidaturas a los diversos cargos de elección popular.

Por lo anterior, cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas que postulen; esto de conformidad con lo establecido con los artículos 3, numerales 4 y 5 de la Ley General de Partidos Políticos; 18, numerales 3 y 4, 36, numerales 7 y 8 de la Ley Electoral y 30, numeral 1 de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones.

TY7 (4)

Los criterios deberán ser objetivos, medibles, homogéneos, replicables y verificables y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros les sean asignados exclusivamente aquellos distritos o municipios en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso anterior.

Al respecto, para garantizar la paridad de género en las candidaturas deberá de cumplir con las reglas siguientes: Que sea objetivo, es decir, independiente de apreciaciones personales o subjetivas.

También, que sea Medible, es decir, que esté sujeto a mediación o cuantificación; Homogéneo para todos los distritos y municipios; Replicable, que puedan ser tomados como base para postulaciones futuras; Verificable, que su veracidad pueda corroborarse por la autoridad administrativa, y que cumpla con el propósito de garantizar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Original article: “© 2023 zacatecaswebnews.com.mx Todos los derechos reservados.”.
Ambos comentarios y pings están actualmente cerrados.

Comments are closed.