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Publicado por ZACATECASWEBNEWS en enero - 10 - 2013

IEEZ APROBÓ REGLAMENTO PARA REGULAR PROPAGANDA ELECTORAL Y GUBERNAMENTAL‏

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, aprobó el Reglamento que regula la Propaganda Política o Electoral y Gubernamental; Lineamientos que deberán observar los partidos políticos que pretendan participar en el proceso electoral, bajo la figura jurídica de Coalición en el Estado de Zacatecas, y el financiamiento público para partidos políticos. Asimismo, se nombró la Comisión de Precampañas para el Proceso Electoral 2013.

Los lineamientos que deberán observar los partidos políticos que pretendan participar en el proceso electoral, bajo la figura jurídica de Coalición en el Estado de Zacatecas, contempla lo siguiente:

El contenido del escrito de intención, que deberá contener: manifestación expresa de la intención de los partidos políticos que pretendan contender en coalición en el proceso electoral; tipo de elección en la que pretendan contender coaligados, así como la manifestación de si la coalición será total o parcial, y lugar, fecha y firma de las personas dirigentes partidistas estatales facultadas para ello.

Además, la solicitud de registro de coalición, que deberá contener; la denominación de los partidos políticos que pretendan coaligarse; nombre de las personas dirigentes partidistas estatales; domicilio en la ciudad de Zacatecas o zona conurbada; las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; fundamento legal; lugar y fecha, y las firmas autógrafas de las personas dirigentes partidistas estatales facultadas para solicitar el registro de la coalición.

Reglamento de Propaganda Política

El objeto del Reglamento aprobado por el Consejo General es el de regular la propaganda política o electoral y gubernamental en los procesos electorales del Estado. Dicho Reglamento entre otros aspectos, contempla los siguientes:

Las reglas que se deben observar en caso de que las autoridades de los tres niveles de gobierno, concedan a los partidos políticos, coaliciones, candidatas y candidatos el uso de locales cerrados y espacios de propiedad pública para actos de campaña.

Los requisitos que deberá contener la solicitud del partido político, coalición, candidata o candidato que pretenda hacer uso de locales cerrados y espacios de propiedad pública.

Las reglas sobre el contenido de la propaganda política o electoral que se utilice en los procesos de selección interna de candidaturas y de campaña; las reglas que se deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidatas y candidatos, en la colocación, fijación o pinta de propaganda política o electoral.

Asimismo, el procedimiento que realizará el Consejo General para la asignación de los lugares de uso común susceptibles para la colocación, fijación o pinta de propaganda política o electoral.

Los plazos para que una vez concluidas las precampañas y campañas electorales, los partidos políticos, coaliciones, precandidatas, precandidatos, candidatas y candidatos, retiren o cubran la propaganda política o electoral que hayan utilizado, según corresponda.

Así como la fecha en que los Consejos Distritales y Municipales verificarán el retiro o cubrimiento de la propaganda política o electoral, utilizada en los procesos de selección interna de candidaturas.

La suspensión de las campañas publicitarias de información que deben realizar las autoridades federales, estatales y municipales, desde el inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral.

Además de los requisitos que deben contener los mensajes de difusión de las campañas de información, que realicen las autoridades electorales, las necesarias para la protección civil en caso de emergencia, las de información turística y en materia de salud; que se efectúen desde el inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral.

El documento aprobado por el Consejo General incluye las reglas que deberán observar los servidores públicos, respecto al principio de imparcialidad sobre el uso de los recursos públicos, a efecto de no vulnerar el principio de equidad en la contienda electoral entre los partidos políticos, coaliciones, candidatos y candidatas que participan en un proceso electoral.

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