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Publicado por ZACATECASWEBNEWS en enero - 20 - 2013

APRUEBA IEEZ CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTADOS‏

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, aprobó por unanimidad las Convocatorias para renovar la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas  y los Ayuntamientos de los 58 Municipios de la entidad, las cuales van dirigidas a los Partidos Políticos y a las ciudadanas y los ciudadanos que de manera independiente deseen participar en la elección ordinaria.

En la elección del domingo 7 de julio de 2013, las ciudadanas y los ciudadanos zacatecanos habrán de elegir  a 30 diputadas o diputados para la renovación de la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, con sus respectivos suplentes.

De igual manera, se elegirán 58 Presidentas o Presidentes Municipales; 58 personas para la Sindicatura y 320 Regidoras y Regidores por el principio de mayoría relativa y 227 de representación proporcional, con sus respectivos suplentes, para la renovación de los 58 Ayuntamientos de Zacatecas.

                          Requisitos para integrar los Ayuntamientos

Los artículos 118, fracción III de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y 15 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, establecen que los requisitos de elegibilidad para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor del Ayuntamiento, son los siguientes:

Ser ciudadano zacatecano, en los términos de la Constitución, y estar en pleno goce de sus derechos políticos; ser vecino del municipio respectivo, con residencia efectiva o binacional durante el período de seis meses inmediato anterior a la fecha de la jornada electoral. Este requisito no deja de cumplirse cuando la residencia se hubiere interrumpido con motivo del desempeño de un cargo de elección popular o de carácter federal.

Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar; no estar comprendido en las causas de impedimento establecidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución, referentes a la suspensión de los derechos político–electorales o pérdida de la ciudadanía zacatecana.

Además, no desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la Federación, Estado o Municipio, Secretario, Subsecretario y Director, Encargados del Despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la jornada electoral. Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de tesorero municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el Cabildo.

No ser miembro de alguna corporación de seguridad pública de la Federación, del Estado o Municipio, salvo que se hubiese separado del desempeño de sus funciones noventa días antes del día de la jornada electoral.

De igual manera, no estar en servicio activo en el Ejército Nacional a menos que se separe del mismo noventa días antes del día de la jornada electoral; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cinco años antes del día de la jornada electoral de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tampoco deberá ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, o Juez de Primera Instancia, a menos que se separe noventa días antes de la jornada electoral; no ser miembro de los órganos electorales, estatales o federales, del Tribunal de Justicia Electoral del Estado o del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni prestar servicios de carácter profesional en alguno de ellos, salvo que se separe ciento ochenta días antes del día de la jornada electoral. Se exceptúan de tal prohibición los Consejeros representantes del Poder Legislativo y los representantes de los partidos políticos.

Los integrantes del Ayuntamiento en funciones no podrán ser postulados en la planilla a contender en la siguiente elección. Los suplentes podrán contender para cualquier cargo en la calidad de propietarios, siempre y cuando no hayan desempeñado en su ejercicio funciones de propietarias o propietarios.

                                        Requisitos para ser diputados

Los artículos 53 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y 13 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, establecen que los requisitos de elegibilidad para ser Diputada o Diputado del Estado de Zacatecas, son:

Ser ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos, con residencia efectiva o binacional en el Estado por un periodo no menor a seis meses inmediato anterior al día de la jornada electoral. Este requisito no deja de cumplirse cuando la residencia se hubiere interrumpido con motivo del desempeño de un cargo de elección popular o de carácter federal.

Los aspirantes deberán tener 21 años cumplidos al día de la jornada electoral; estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar; no estar en servicio activo en el Ejército Nacional ni tener en el Estado mando de fuerza regular o de policía, cuando menos noventa días antes del día de la jornada electoral.

De igual forma,  no ser miembro de los órganos electorales, federales o estatales, ni prestar servicios de carácter profesional en alguno de ellos, a menos que su desempeño hubiese concluido ciento ochenta días antes de la jornada electoral. Se exceptúan de tal prohibición los representantes de los partidos políticos.

No ser Magistrado ni Juez de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado, ni titular de las dependencias que menciona la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, cuando menos noventa días antes del día de la jornada electoral; no ser titular de unidad administrativa ni oficina recaudadora de la Secretaría de Finanzas; presidente municipal, secretario de gobierno municipal, ni tesorero municipal, cuando menos noventa días antes del día de la jornada electoral.

Además de no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cinco años antes del día de la jornada electoral de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No estar comprendido en las causas de impedimento establecidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución, referentes a la suspensión de los derechos político–electorales o pérdida de la ciudadanía zacatecana.

No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la Federación, Estado o Municipio, Secretario, Subsecretario y Director, Encargados del Despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la jornada electoral. Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de tesorero municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el Cabildo.

Apoyo Ciudadano para Candidaturas Independientes en los Ayuntamientos

La relación de apoyo ciudadano para la elección de planillas de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, de conformidad con el artículo 18, numeral 1, fracción II, inciso c) de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, deberá contener la firma de cuando menos una cantidad de ciudadanos del padrón electoral con corte al 31 de diciembre del año previo al de la elección, conforme a lo siguiente:

Población

Municipios

Porcentaje requerido

Padrón Electoral

Número de firmas requeridas de conformidad con el corte del padrón electoral al 31 de diciembre de 2012.

En municipios con una población de hasta 15,000 electores

APOZOL

15 %

6576

987

APULCO

4719

708

ATOLINGA

3261

490

BENITO JUAREZ

4014

603

CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR

6554

984

CHALCHIHUITES

10228

1535

CONCEPCION DEL ORO

9753

1463

CUAUHTEMOC

9014

1353

GENARO CODINA

6222

934

GENERAL ENRIQUE ESTRADA

4965

745

HUANUSCO

4723

709

JIMENEZ DEL TEUL

3832

575

JUCHIPILA

12843

1927

LUIS MOYA

10063

1510

MAZAPIL

14289

2144

MELCHOR OCAMPO

2375

357

MEZQUITAL DEL ORO

2816

423

MOMAX

2822

424

MONTE ESCOBEDO

9112

1367

MORELOS

8762

1315

MOYAHUA DE ESTRADA

5623

844

NORIA DE ANGELES

11369

1706

PANUCO

11803

1771

PLATEADO DE JOAQUIN AMARO, EL

2098

315

SALVADOR, EL

2325

349

SANTA MARIA DE LA PAZ

2761

415

SUSTICACAN

1404

211

TABASCO

13747

2063

TEPECHITLAN

8304

1246

TEPETONGO

7869

1181

TEUL DE GONZALEZ ORTEGA

5124

769

TRANCOSO

12027

1805

TRINIDAD GARCIA DE LA CADENA

3303

496

VETAGRANDE

7364

1105

VILLA GARCIA

12573

1886

VILLA GONZALEZ ORTEGA

10579

1587

VILLA HIDALGO

13605

2041

En municipios con una población de 15,001 hasta 30,000 electores

CALERA

10%

27575

2758

GENERAL FRANCISCO R. MURGUIA

19944

1995

GENERAL PANFILO NATERA

18850

1885

JALPA

22161

2217

JUAN ALDAMA

16911

1692

MIGUEL AUZA

17171

1718

NOCHISTLAN DE MEJIA

27574

2758

SAIN ALTO

17487

1749

TLALTENANGO DE SANCHEZ ROMAN

21577

2158

VILLA DE COS

25781

2579

VILLANUEVA

29321

2933

En municipios con una población de 30,001 hasta 50,000 electores

LORETO

8%

32995

2640

OJOCALIENTE

30892

2472

VALPARAISO

31936

2555

En municipios de 50,001 electores en adelante

FRESNILLO

5%

162488

8125

GUADALUPE

108405

5421

JEREZ

54428

2722

PINOS

50777

2539

RIO GRANDE

52412

2621

SOMBRERETE

51701

2586

ZACATECAS

106654

5333

Fuente: Oficio número JLE-ZAC/0084/2013 del Instituto Federal Electoral. Padrón Electoral con corte al 31 de diciembre de 2012

                 Relación de Apoyo a Candidaturas Independientes por distrito

La relación de apoyo ciudadano para la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa de conformidad con el artículo 18, numeral 1, fracción II, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente a cuando menos el 15% del padrón electoral correspondiente al distrito electoral uninominal de que se trate, con corte al 31 de diciembre del año previo al de la elección, conforme a lo siguiente:

Distritos

Padrón

Porcentaje requerido

Número de firmas requeridas de conformidad con el corte del padrón electoral al 31 de diciembre de 2012.

Zacatecas I

49301

15 %

7396

Zacatecas II

57353

8603

Calera III

60469

9071

Guadalupe IV

59132

8870

Guadalupe V

49273

7391

Ojocaliente VI

77005

11551

JEREZ VII

86364

12955

FRESNILLO VIII

75428

11315

LORETO IX

77579

11637

VILLANUEVA X

72050

10808

FRESNILLO XI

87060

13059

RIO GRANDE XII

76453

11468

PINOS XIII

64382

9658

JUCHIPILA XIV

60151

9023

TLALTENANGO DE SANCHEZ ROMAN XV

69551

10433

SOMBRERETE XVI

65761

9865

JUAN ALDAMA XVII

54026

8104

CONCEPCION DEL ORO XVIII

54523

8179

Fuente: Oficio número JLE-ZAC/0084/2013 del Instituto Federal Electoral. Padrón Electoral con corte al 31 de diciembre de 2012.

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