APRUEBA CONSEJO GENERAL DISTRIBUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL IEEZ
El Consejo General Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó el Dictamen de distribución y aplicación del presupuesto del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2013, emitido por la Comisión de Administración y Prerrogativas por la cantidad de 124 millones 293 mil 398 pesos para el Proceso Electoral 2013 y 39 millones 564 mil 176 pesos de gasto ordinario.
El Consejo General facultó a la Consejera Presidenta, Dra. Leticia Catalina Soto Acosta, a efecto de que realice las gestiones necesarias ante la instancia correspondiente, con la finalidad de obtener el recurso financiero para el cumplimiento integral de las actividades ordinarias y electorales del Instituto Electoral contempladas en las Políticas y Programas Generales de 2013.
Durante el desarrollo de la Sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó los Lineamientos que regirán la observación electoral en el proceso 2013, los cuales tienen como objeto regular lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, respecto de la observación electoral en los actos de preparación, desarrollo del proceso electoral y los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral en el Estado de Zacatecas.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas consideró que es de suma importancia para la vida democrática en el Estado, que la ciudadanía y las organizaciones o agrupaciones de carácter cívico interesadas en la observación electoral
participen en el proceso electoral, lo que contribuirá a consolidar la confianza ciudadana en los comicios electorales.
De igual manera, las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos, organizaciones, agrupaciones y asociaciones de carácter cívico que deseen participar como observadores u observadoras electorales, deberán de cumplir con los requisitos que establecen los Lineamientos de referencia y la Convocatoria respectiva.
En los artículos 10, numeral 1, fracción IV de la Ley Electoral y 4 de los Lineamientos aprobados por el Consejo General, se establecen los requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar como observadoras u observadores electorales:
Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; no desempeñar funciones de dirigente nacional, estatal, distrital o municipal de cualquier partido político u organización política durante el proceso electoral; no ser candidata o candidato a un puesto de elección popular estatal o municipal en el proceso electoral de que se trate, y asistir a los cursos de información en materia electoral que implemente la autoridad electoral.
Además, en los artículos 11, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y 15 de los Lineamientos que regirán la observación electoral en el proceso 2013, se establecen las prohibiciones de las observadoras y los observadores electorales:
Sustituir a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, hacer presión sobre las mismas para inducirlas a modificar su criterio o su actuación, y obstaculizar o interferir por cualquier medio el desempeño de sus atribuciones.
También tiene prohibido hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de un partido político, coalición, fórmula, planilla, candidata o candidato; externar de palabra o por cualquier otro medio, expresiones que ofendan, difamen o calumnien a las instituciones, las autoridades electorales, los partidos políticos, coalición, candidatas o candidatos.
Así como declarar en forma verbal, escrita o por cualquier otro medio, por sí o por interpósita persona, el triunfo de un partido político, coalición, fórmula, planilla, candidata o candidato.
Además, en los lineamientos se establece que las organizaciones, agrupaciones y asociaciones de carácter cívico de observadores u observadoras que hubieren solicitado participar en el proceso electoral ordinario 2013, deberán presentar al Consejo General al menos 20 días antes de la jornada electoral, un informe en el cual deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de las actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen.
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