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Publicado por ZACATECASWEBNEWS en julio - 9 - 2012

APRUEBA CONSEJO GENERAL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL‏

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal Administrativo, de igual manera, se abroga el estatuto aprobado el 3 de abril de 2009. El documento establece reglas claras de los derechos y obligaciones de las y los trabajadores al servicio del IEEZ. Los representantes de los Partidos Políticos reconocieron y felicitaron al Instituto Electoral por la preparación y capacitación del personal previó al inicio del proceso electoral 2013.

El Servicio Profesional Electoral del Instituto Electoral, del Estado de Zacatecas es un sistema integral enfocado a la profesionalización de los servidores públicos calificados en el desempeño de sus funciones. Sustentado en los valores rectores de mérito, aptitud, calidad, desarrollo permanente, imparcialidad, estabilidad laboral y tiene como objeto primordial garantizar un servicio más eficiente y eficaz a la ciudadanía mediante el impulso y promoción personal.

En el Estatuto aprobado se incorporan las nuevas disposiciones en materia electoral, se reconfigura la estructura de los cuerpos de la función directiva y de técnicos; se establece la posibilidad de ocupar una vacante a través de una terna, cuando se hayan agotado las vías de ocupación; se adecua el procedimiento para la determinación de sanciones establecido en nuestro Estatuto, a las disposiciones contenidas en el Título Décimo Primero, Capítulo Segundo de nuestra Ley Orgánica y se garantiza el derecho de prelación del personal en la ocupación de vacantes, al incorporar un concurso de oposición interno, como segunda vía de ocupación dentro de la Rama del Servicio Profesional Electoral.

Además, como una política clara de establecer mejores condiciones para equilibrar la vida familiar y laboral de las y los trabajadores del Instituto Electoral, se estipula en este Estatuto, entre otros, el derecho para que al trabajador varón se le otorguen diez días de descanso cuando la esposa, concubina o pareja tenga un parto o pérdida del embrión; el mismo derecho se otorgará a aquellas personas que laboran en el órgano electoral que sufran la pérdida de algún familiar de hasta el segundo grado, así como cuando el cónyuge, pareja o familiar requiera cuidados médicos; se contraiga matrimonio o con motivo de una adopción.

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