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Publicado por ZACATECASWEBNEWS en abril - 23 - 2015

CEAIP MULTA A AYUNTAMIENTOS POR CALIFICACIONES REPROBATORIAS

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El pleno de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública (CEAIP) sancionó con multas que oscilan entre los  33 y 39 mil pesos a cada uno de los titulares de los Ayuntamientos de Villanueva, El Salvador, Concepción del Oro, Francisco R. Murguía, Villa García, Huanusco, Joaquín Amaro y Saín Alto, por obtener calificaciones reprobatorias del cero al 66 por ciento.

Con base en las facultades de verificación con que cuenta el Órgano Garante, los comisionados Raquel Velasco Macías, Norma Julieta del Río Venegas y José Antonio de la Torre Dueñas, votaron por unanimidad los procedimientos de responsabilidad administrativa por no tener esos municipios la información pública de oficio de manera completa y actualizada en sus portales.

Consideraron que con esa actitud se priva a los ciudadanos de su derecho a saber cómo se ejerce el poder público y de qué manera se gastan los recursos del erario.

La información pública que refiere la Ley de Transparencia para el caso de los ayuntamientos está consagrada en los artículos 11 y 15 de la misma, y es la contenida en cualquier documento que los sujetos obligados y sus servidores públicos generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier acto jurídico, que no tenga el carácter de clasificada.

La información pública de oficio es aquella que los sujetos obligados deben difundir de manera permanente y actualizada, sin que medie para ello solicitud de acceso.

Entre dicha información se encuentran los servicios que se ofrecen, trámites, requisitos y formatos; la estructura orgánica y funciones que realiza cada sujeto obligado y sus unidades administrativas; la información presupuestal detallada que contenga los datos acerca de los destinatarios, usos, montos, criterios de asignación, mecanismos de evaluación e información sobre su ejecución, por mencionar alguna.

En base a la normatividad la Comisión otorga a los titulares de los municipios los plazos que confiere la Ley de Transparencia, notificándose a los presidentes sancionados, respecto de los inicios de los procedimientos de responsabilidad administrativa  instaurados en su contra, otorgándoles un término de quince días hábiles para que emitan informe o contestación, aunque la mayoría no contesta.

Asimismo se resolvieron doce recursos de queja y revisión,  dictándose sobreseimientos en diez de ellos por proporcionarse la información solicitada, y en dos se les instruye a los funcionarios para que entreguen la información requerida. En un procedimiento de responsabilidad administrativa se exoneró al Ayuntamiento de Villa González Ortega por haber acreditado que ya tiene su portal web con un cien por ciento de cumplimiento, dando con ellos un total de veintiún asuntos resueltos y votados por unanimidad de los comisionados.

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