ACUERDO GENERAL QUE MODIFICA EL DIVERSO QUE DISPUSO LA REORGANIZACIÓN DEL TRABAJO JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
DOCTOR ARTURO NAHLE GARCÍA, Magistrado Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, con fundamento en el artículo 13 fracciones I y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hago saber que el Pleno de este Órgano Colegiado, en sesión extraordinaria celebrada por videoconferencia el catorce de abril de dos mil veinte, emitió el siguiente Acuerdo General:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En fecha dieciocho de marzo de dos mil veinte el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas aprobó el Acuerdo General que Reorganiza el Trabajo Jurisdiccional y Administrativo de los Órganos del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, con motivo de la Contingencia Sanitaria del Coronavirus SARS-COV2 (COVID-19). Seis días después, la Secretaría de Salud del Gobierno de la República informó que el país había transitado a la fase dos de la epidemia, consistente en el contagio entre personas que no habían importado el virus. Posteriormente, el treinta del mismo mes de marzo, el Consejo de Salubridad General establecido en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la máxima autoridad sanitaria del país (precedido únicamente por el Presidente de la República), publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el coronavirus SARS-COV2 (COVID-19), señalando que sus disposiciones son obligatorias en todo el país, y que será la Secretaría de Salud quien determinará las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia.
El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud del Gobierno de la República, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación estableció diversas acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, entre las cuales figura la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, del treinta de marzo al treinta de abril de dos mil veinte, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus.
Dada la naturaleza vinculante de las medidas sanitarias antes indicadas, las mismas deben ser observadas por el Poder Judicial del estado de Zacatecas, mediante la homologación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo General que emitió el Pleno del Tribunal Superior de Justicia el dieciocho de marzo de dos mil veinte. Al respecto, debe tomarse en cuenta que dados los términos de la circular 066/IV/2019, que contiene el calendario de labores, en sentido estricto el retorno a las labores normales no podría tener lugar el viernes 1 de mayo, por estar considerado como día inhábil; de igual forma es oportuno considerar que por determinación del Consejo de la Judicatura Federal de fecha trece de abril del año en curso (Acuerdo General 6/2020), el Poder Judicial de la Federación incluyó en los días de la suspensión de sus labores por la contingencia sanitaria el lunes 4 y el martes 5 de mayo, situación que hay que tener presente para evitar la posible confusión que se originaría en los justiciables de establecerse el regreso a las labores del Poder Judicial del Estado en los días anteriores a los señalados.
En este orden de ideas, cumpliendo con el deber de tutelar el derecho humano de acceso a la justicia pero también el derecho a la salud tanto de los justiciables como el de las personas que laboran en el Poder Judicial del Estado de Zacatecas, se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL QUE MODIFICA EL DIVERSO QUE DISPUSO LA REORGANIZACIÓN DEL TRABAJO JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS, PARA AJUSTARLO A LAS DETERMINACIONES SANITARIAS EMITIDAS POR LA SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO FEDERAL PARA ATENDER LA EMERGENCIA GENERADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).
ARTÍCULO 1. El plazo de suspensión de términos y plazos procesales, señalado en el artículo 1 del Acuerdo General de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinte, se amplía hasta el cinco de mayo de dos mil veinte (reanudándose labores normales el día seis de mayo de dos mil veinte).
ARTÍCULO 2. Durante dicho plazo el personal de los órganos jurisdiccionales y administrativos realizarán a distancia las labores de su cargo que resulten factibles; además estarán localizables para el apoyo que requiera los titulares de sus áreas respectivas o la superioridad.
ARTÍCULO 3. Se suspenden durante el lapso de mérito todos los actos procesales y administrativos agendados.
ARTÍCULO 4. Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos anteriores los órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos que se encuentren de guardia, exclusivamente para la atención de asuntos de carácter urgente o necesario, conforme a las disposiciones que rigen a las materias o labores de las cuales conocen.
ARTÍCULO 5. Los órganos jurisdiccionales de primer grado deberán cubrir guardias para conocer de los asuntos siguientes:
a). En materia del nuevo sistema de justicia penal y de justicia para adolescentes, los Tribunales de Enjuiciamiento y el Juzgado Especializado en Justicia para Adolescentes llevarán a cabo los juicios ya programados; los Juzgados de Control y el Juzgado Especializado en Justicia para Adolescentes realizarán las audiencias que resulten de carácter urgente o que involucren restricción a la libertad personal. Para todas las actividades indicadas, el administrador de cada juzgado dispondrá que asista en cada caso el personal indispensable para la realización del juicio o audiencia de que se trate. Para estos efectos, de manera enunciativa y no limitativa, se considerarán de carácter urgente las audiencias y diligencias que no admitan dilación alguna, las medidas y órdenes de protección, así como aquellas que a criterio del órgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, afectarían gravemente los derechos humanos de las partes.
Las audiencias se llevarán a cabo de manera privada o a puerta cerrada, previo pronunciamiento del juzgador, sin perjuicio de que los órganos jurisdiccionales puedan llevar a cabo las audiencias mediante videoconferencias o plataformas tecnológicas de fácil acceso para la población, que permitan su desahogo, sin que las partes o los órganos jurisdiccionales tengan que trasladarse hacia el recinto judicial.
En el caso de que las audiencias se lleven a cabo a través de videoconferencias o plataformas tecnológicas, el órgano jurisdiccional notificará a las partes, con la anticipación debida, el nombre de la plataforma o recursos tecnológicos que serán necesarios para el desahogo de la audiencia, a efecto de que estas tomen las medidas que sean necesarias.
En el supuesto de que alguna de las partes se encuentre bajo la medida de prisión preventiva o sea puesta a disposición del órgano jurisdiccional y se pretenda desahogar alguna audiencia mediante videoconferencias o plataformas tecnológicas, la persona que funja como administradora del juzgado, coordinará al personal a su cargo para que acondicione la sala de audiencia correspondiente y tome las medidas que sean necesarias para garantizar que la persona detenida cuente con la asesoría debida en la audiencia y comprenda los motivos del por qué se está desahogando la audiencia de esa forma.
Si cuestiones técnicas o informáticas obstaculizan o impiden la realización de una audiencia, la misma deberá llevarse a cabo de manera usual, tomando las medidas sanitarias correspondientes.
b). En materia de ejecución penal, los juzgados competentes en dicha materia y el Juzgado Especializado de Ejecución en materia de Adolescentes, desahogarán las audiencias sobre casos que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas privadas de su libertad; así mismo, se dará trámite únicamente a los asuntos urgentes, considerándose así, a las gestiones previas a la inminente compurgación de la pena o sanción, a los beneficios preliberacionales y los ya determinados pendientes de ejecución, los traslados excepcionales, los acuerdos urgente sobre condiciones de internamiento que versen sobre la atención médica hospitalaria y a los planteamientos específicos sobre el virus SARS-COV2 (COVID 19) de las personas privadas de su libertad, para ordenar a la autoridad administrativa, que adopte las medidas que garanticen la revisión y atención médica, así como a las audiencias que a criterio del órgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, afectarían gravemente los derechos humanos de las partes.
Para el caso de que las audiencias se lleven a cabo por videoconferencia o plataformas tecnológicas, aplicarán las mismas reglas del inciso que antecede.
c). En materia penal del sistema tradicional solo se desahogarán las audiencias y diligencias que involucren la libertad personal o que resulten de carácter urgente, resultando como tales, de manera enunciativa más no limitativa, las actuaciones referentes al plazo constitucional con detenido, amparos, medidas de protección, resoluciones sobre cateos, órdenes de aprehensión, resoluciones que versen sobre la libertad personal y demás audiencias urgentes o que a criterio del órgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, afectarían gravemente los derechos humanos de las partes.
d). En materia familiar se atenderá lo que se refiera a medidas provisionales, medidas precautorias, órdenes de protección, escritos en los que se reclame el pago o ejecución de pensiones alimenticias o se haga consignación o pago de las mismas, así como la entrega de las consignadas ante la autoridad judicial, además de la práctica de notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, libramientos de oficios o exhortos, embargos, cateos, audiencias, entrevistas o cualquier otra diligencia relativa a atender los asuntos expresados anteriormente o solicitudes que se consideren a juicio del órgano jurisdiccional de urgencia por la situación de riesgo en la que se encuentren niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas en estado de vulnerabilidad e incapaces inmersos en una contienda judicial; ante tal situación se tomarán las medidas necesarias para salvaguardar la salud e integridad de los asistentes.
ARTÍCULO 6. En cuanto a los órganos administrativos y de apoyo a la función jurisdiccional:
a). Las oficialías de partes existentes en los distritos judiciales de la Capital y Fresnillo, establecerán guardias que recibirán únicamente las promociones en materia penal y familiar que las partes les presenten como urgentes, las cuales harán llegar de inmediato a los órganos jurisdiccionales correspondientes.
b). Los módulos de pensiones existentes en los distritos judiciales de la Capital y Fresnillo, establecerán guardias para que el servicio sea prestado.
c). La Oficialía Mayor y la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, se encargarán de que se lleven a cabo las actividades administrativas y financieras del su competencia indispensables para la operación de los órganos judiciales y administrativos.
d). Los Centros de Convivencia Familiar Supervisada, Centros de Justicia Alternativa, Escuela Judicial y demás áreas de apoyo a la función jurisdiccional, no brindarán atención al público, pero en lo demás observarán cabalmente lo dispuesto en el artículo 2 del presente Acuerdo General.
Mientras dure la contingencia sanitaria se exhorta a las madres y los padres para que las convivencias supervisadas puedan llevarse a cabo de forma diversa, como lo es mediante llamadas telefónicas o videollamadas.
ARTÍCULO 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 5 de este Acuerdo, las juzgadoras y juzgadores desahogarán las audiencias urgentes o necesarias de manera privada o a puerta cerrada, interviniendo únicamente las personas autorizadas y los servidores públicos indispensables, tomando las medidas de prevención de contagio.
ARTÍCULO 8. Las guardias referidas en los artículos 5 y 6, incisos a) y b), de este Acuerdo, se llevarán en un horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. Quedan exceptuados de presentarse físicamente a las guardias o al desahogo de diligencias los trabajadores mayores de sesenta años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, quienes padezcan diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunosupresión o insuficiencia renal o hepática. En cuanto a las trabajadoras que no se encuentren en alguno de los supuestos anteriores pero requieran de manera necesaria cuidar a sus hijos, derivado de las medidas implementadas por las instituciones de educación, acordarán con el titular del órgano al que se encuentren adscritas las modificaciones que requieran.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales o administrativos indicados en el párrafo anterior no están excluidos de cubrir las guardias de sus órganos. En caso de que dichos titulares sean mayores de sesenta años o presenten algún padecimiento o estado fisiológico de los señalados en dicho párrafo, no están obligados a permanecer físicamente en el órgano jurisdiccional pero deberán adoptar los esquemas de trabajo a distancia que resulten necesarios; en ningún caso podrán salir de su jurisdicción.
ARTÍCULO 9. Las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, tanto Penales como Civiles y de lo Familiar, continuarán con el estudio de recursos y elaboración de proyectos mediante comunicación electrónica de los Magistrados con sus secretarios de estudio y cuenta.
ARTÍCULO 10. Las disposiciones contenidas en este Acuerdo General pueden ser modificadas, ampliadas o suspendidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con las disposiciones sanitarias oficiales que se emitan respecto a la presente emergencia sanitaria.
TRANSITORIO:
ÚNICO. El presente Acuerdo General deberá ser publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Dado por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, el catorce de abril de dos mil veinte.
MAGISTRADO PRESIDENTE DEL HONORABLE
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.
DOCTOR ARTURO NAHLE GARCÍA.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS.
LIC. EDY SALAZAR CASTRO.
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