APRUEBA IEEZ CRITERIOS DE PARIDAD DE GÉNERO EN CANDIDATURAS DE LA COALICIÓN “POR ZACATECAS AL FRENTE” Y DEL PVEM
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó la procedencia de los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas de Diputaciones, presentados por la Coalición “Por Zacatecas al Frente”, integrada por los partidos políticos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para el proceso electoral local 2017-2018.
Asimismo, en sesión extraordinaria, el Consejo General del IEEZ aprobó la procedencia de los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas de Ayuntamientos y Diputaciones, presentados por el Partido Verde Ecologista de México.
De la verificación realizada, se tiene que los criterios adoptados por la Coalición “Por Zacatecas al Frente”, así como por el Partido Verde Ecologista de México, respectivamente, se apegan a las reglas siguientes:
Son objetivos, toda vez que los criterios que han adoptado, son los de porcentaje de votación del proceso electoral local dos mil dieciséis y efectividad electoral; por lo que una vez verificados, se concluye que son independientes de apreciaciones personales o subjetivas.
Medibles, en virtud de que la autoridad administrativa electoral puede ordenar y cuantificar el número de distritos en los que registrarán fórmulas conformadas por mujeres.
Homogéneos porque es el mismo criterio aplicable en todos los distritos. Replicables, toda vez que se pueden tomar como base para procesos futuros. Verificables, en virtud de que la autoridad administrativa electoral puede corroborarlos con el número de fórmulas conformadas por mujeres que registren, para garantizar la paridad cuantitativa y cualitativa. Por tanto, cumplen con el propósito de garantizar condiciones de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
En ese sentido, los criterios presentados por la Coalición “Por Zacatecas al Frente”, así como por el Partido Verde Ecologista de México, respectivamente, cumplen con lo establecido en los artículos 3, numerales 4 y 5 de la Ley General de Partidos; 7, numeral 4, 18, numerales 3 y 4 de la Ley Electoral; 25 y 26 numerales 3 y 4, fracción II de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones.
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