ARRIBA MATERIAL ELECTORAL
Zacatecas.- El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas recibió de 2 mil 550 cajas contenedoras de material electoral para la Jornada Electoral del domingo 1 de Julio de 2018, para la renovación del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos de los 58 Municipios de la Entidad.
Con estos insumos, y de acuerdo con el corte de la lista nominal de electores del 16 de abril, el Instituto Electoral proyecta la instalación de 2 mil 508 Casillas Electorales para recibir la votación de 1 millón 162 mil 985 ciudadanas y ciudadanos, en la Jornada Electoral.
El material electoral en poder del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas comprende, entre otros elementos, 550 urnas para elección de diputados locales; 550 urnas para la elección de ayuntamientos; 1100 bases porta urna; 550 canceles; cajas para paquetes electorales, así como cintas de seguridad para sellado de urnas y cajas de paquetes electorales.
Es importante que el Instituto Electoral cuente con el material electoral con la anticipación debida, para estar en condiciones de llevar a cabo el armado de la caja contenedora de material electoral, para este en condiciones de enviar en el mes de mayo los materiales electorales a los Consejos Distritales y Municipales.
El Instituto Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos, a cargo de la Lic. Yazmín Reveles Pasillas, estuvo al cuidado de que se cumplieran los requerimientos indispensables para llevar a cabo la producción de los materiales que se utilizaran en el Proceso Electoral 2017-2018.
Por su parte, la empresa Formas Finas y Materiales S.A. de C.V. ofreció al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas la garantía de calidad en el producto; seguridad en el proceso de elaboración; así como la seguridad y oportunidad en la entrega.
Para esta labor, se observó lo establecido en el artículo 149 del Reglamento de Elecciones, Capítulo VIII denominado “Documentación y Materiales Electorales”, en donde se precisan las directrices generales para llevar a cabo el diseño, impresión producción, almacenamiento, supervisión, distribución y destrucción de los documentos y materiales electorales utilizados en los procesos electorales federales y locales, tanto ordinarios como extraordinarios, así como para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero.
Asimismo, establece que la documentación y materiales electorales correspondientes a las elecciones locales, podrán contener aquellos elementos adicionales que mandaten las legislaciones estatales, siempre y cuando no se contrapongan a lo previsto por el Capitulo de referencia y el Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones.
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