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Publicado por ZACATECASWEBNEWS en enero - 28 - 2018

CAMBIA DE DOMICILIO CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

CECOFAM 1

El Honorable Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas (TSJEZ)  aprobó que a partir del 01 de febrero del año en curso, el Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, ofrecerá sus servicios en la Calle Heroico Colegio Militar, Número 118B, Colonia Sierra de Álica en Zacatecas.

Lo anterior fue informado por el Director del CECOFAM en la capital, Alejandro Robles de la Torre, quien además refirió que el traslado de las actividades obedece al incremento de las convivencias, así como ofrecer a las niñas, niños y adolescentes, una convivencia con sus progenitores en un espacio de calidad y calidez.

Robres de la Torre, indicó que el nuevo edificio cuenta con espacios al aire libre, así como cerrados, logrando con ello un mejor funcionamiento para el convivio de los menores con sus progenitores.

Resaltó que los días y horarios de atención continuarán de lunes a domingo de 09:00 horas a 18:00 horas como lo marca el reglamento de los Centros de Convivencia Familiar Supervisada.

Recordó que los Centros de Convivencia Familiar Supervisada, tanto de la Capital, Fresnillo y Jerez, son órganos auxiliares jurisdiccionales que ofrecen y facilitan un espacio neutral con servicios multidisciplinarios, en los que pueda darse de manera sana y pacifica la convivencia entre el progenitor no custodio con los hijos, niñas, niños y adolescentes y/o otros parientes de los mismos, a fin de coadyuvar el fortalecimiento de los lazos de apego y confianza entre ellos.

Al igual, explicó que como apoyo de los jueces familiares, brindan servicios básicos como; Convivencia de progenitores e hijos decretada de manera provisional o definitiva en las controversias respectivas, cuando las particularidades del caso así lo requieran; Convivencia supervisada bajo parámetros estrictamente judiciales; Recepción de las niñas, niños o adolescentes al progenitor no custodio para su convivencia fuera del centro y reintegro de los mismos a la madre o padre custodio.

Servicios de atención psicológica individual, terapias grupales a las niñas, niños y adolescentes y a sus progenitores y terapias de integración; apoyo en audiencias especiales de escucha a menores de edad; Evaluaciones de personalidad, socioeconómicas y de entorno ordenadas por la autoridad judicial; Asesoría psicológica y talleres psicoeducativos y; Exploración física general de los infantes que acuden al Centro al momento del inicio y de concluir la convivencia correspondiente.

Por último Robles de la Torre, resaltó que la aportación que tienen los Centros de Convivencia Familiar Supervisada a la sociedad es contar con mejores ciudadanos, pues se coadyuva con la aplicación de la normatividad internacional respecto de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se establece que los menores deben recibir protección y cuidado necesario para su bienestar y que los estados respeten y garanticen sus derechos, tomando en cuenta las obligaciones comunes de sus padres o de las personas que los tengan bajo su responsabilidad, respecto de la crianza y desarrollo, atendiendo en todo momento al interés superior del menor.

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