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Publicado por ZACATECASWEBNEWS en enero - 27 - 2013

COMIENZAN FUNCIONES LOS 18 CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES‏

La Presidenta del Consejo General Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, Dra. Leticia Catalina Soto Acosta, acompañada por las Consejeras y Consejeros Electorales llevarán a cabo la instalación de cada uno de los 18 Consejos Distritales Electorales; estas tareas se desarrollarán a partir del lunes 28 de enero y hasta el 1 de febrero.

Este lunes 28, a las 11:00 horas, de manera simultánea, se inicia con la instalación de los Consejos Distritales VIII en Fresnillo y XIII en Pinos; a las 13:00 horas el Consejo Distrital XI de Fresnillo; a las 14:00 horas el distrito IX de Loreto; a las 15:00 horas el Consejo Distrital III en Calera, y a las 17:30 horas se instala el Consejo Distrital VI en Ojocaliente.

El Consejo Distrital VIII se ubica en la Calle Heróico Colegio Militar No. 3-B, Primer Piso, Col. Centro en el municipio de Fresnillo; el Consejo Distrital XI  en la Calle Tabasco No. 32, Col. Centro en Fresnillo. El Consejo Distrital III se ubica en la Calle Tránsito No. 206 Sur, primer nivel, en el municipio de Calera.

El Consejo Distrital XIII se localiza en la cabecera municipal de Pinos, en la Calle González Ortega No. 107; el Consejo Distrital IX se ubica en el Municipio de Loreto, en la Calle Aquiles Serdán No. 402, esquina con López Mateos, Col. Arenas; y el Consejo Distrital VI, en la cabecera municipal de Ojocaliente en la Calle No. 9, Esquina con Esteban Castorena, Col. Centro.

Cada uno de los Consejos Distritales Electorales está conformado por un Presidente o Presidenta de Consejo; un Secretario o Secretaria Ejecutiva, y cuatro Consejeras y Consejeros Electorales, con sus respectivos suplentes.

El artículo 49 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, señala que los Consejos Distritales son los órganos temporales que se integran para cada proceso electoral y tienen a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en sus respectivos distritos electorales uninominales.

Los Consejos Distritales residirán en el municipio que sea cabecera del distrito correspondiente; asimismo, dichos Consejos deberán quedar instalados a más tardar el día primero de febrero del año de la elección y concluirán sus funciones al término del proceso electoral de conformidad con el Acuerdo que al respecto emita el Consejo General.

Los Consejos Distritales iniciarán sus sesiones, la primera quincena del mes de febrero del año de la elección. A partir de esa fecha y hasta la conclusión de sus funciones, sesionarán por lo menos dos veces al mes.

Para la integración de los Consejos Electorales, la autoridad administrativa electoral, a través de sus diversos órganos, observó las disposiciones constitucionales y legales, así como el Procedimiento para la integración de los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

Para este efecto se desarrollaron las fases siguientes: La emisión y difusión de la Convocatoria para la integración de los Consejos Electorales. La recepción de documentación; que contempló lo relativo a la integración de expedientes, su revisión, registro y resguardo.

Además de la aplicación de exámenes a los aspirantes que cumplieron con los requisitos señalados en la Convocatoria y a los que se les otorgó un número de folio, y la realización de entrevistas con los aspirantes que aprobaron el examen de conocimientos.

 
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