CONSTITUCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES: IEEZ
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó los Lineamientos para la Constitución de Partidos Políticos Estatales en el año 2014. La organización interesada en constituir un partido político estatal deberá notificar por escrito al Consejo General del IEEZ, entre el 1 de enero y el 30 de junio del año siguiente al de la elección ordinaria más reciente, su intención de iniciar formalmente las actividades para obtener su registro como partido político estatal.
Los artículos 41, numeral 1, fracciones II y III; y 51, numeral 1, fracción XI de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, prevén que para que una organización pueda ser registrada como partido político estatal deberá contar con un mínimo de afiliados del 1 por ciento de los ciudadanos registrados para la elección inmediata anterior, en el padrón del Estado, y contar con estructuras de representación en por lo menos 30 municipios de la entidad. Asimismo, que es obligación de los partidos políticos conformar y sostener el citado número de estructuras en la entidad.
En el Título Primero de los Lineamientos para la Constitución de Partidos Políticos Estatales, se contempla: el objeto de los Lineamientos, el ámbito de aplicación, los criterios de interpretación, la supletoriedad, la competencia y el glosario de los términos principales.
En el Título Segundo, se aborda lo relativo a las atribuciones que tendrán el Consejo General, la Comisión de Organización y las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y de Asuntos Jurídicos. Asimismo, contempla la integración y atribuciones que tendrá la Comisión Examinadora.
Además, en el Título Tercero, se indica el procedimiento que deberán de observar las organizaciones que pretendan constituir un partido político estatal. Se establecen las reglas que deberán observar las organizaciones respecto de la presentación del escrito de intención, de la celebración de las asambleas municipales y estatal constitutiva, del contenido de las manifestaciones de afiliación, de la presentación de las listas de afiliación, de los documentos básicos así como de la solicitud de registro. Asimismo, se señala el procedimiento de revisión que llevará a cabo la Comisión Examinadora, para determinar si la organización cumple con el procedimiento y requisitos para constituir un partido político estatal.
Mientras que el Título Cuarto contempla lo referente a la fiscalización de los recursos de la organización interesada en constituir un partido político estatal, se establecen los criterios, las normas generales de contabilidad y registro de operaciones de ingresos y gastos aplicables a la organización. Asimismo, regula el registro de los ingresos y gastos, la documentación comprobatoria del manejo de los recursos así como la presentación de los informes del origen y destino de los ingresos que obtenga la organización, a partir de que notifique al Consejo General su intención de iniciar formalmente las actividades para obtener su registro como partido político estatal y hasta el momento en que presente su solicitud de registro.
Asimismo, las consejeras y consejeros electorales aprobaron los Estados de Situación Financiera, Estados de Ingresos y Egresos y Estados del Ejercicio Presupuestal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, de los meses de julio y agosto del ejercicio fiscal 2013.
Durante el desarrollo de la Sesión extraordinaria, el Consejero electoral Otilio Rivera Herrera, Presidente de la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos rindió un informe en relación al resultado de las actividades relativas a la observación electoral en el proceso electoral 2013.
Explicó que de conformidad con el artículo 10, del numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, es derecho exclusivo de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos participar como observadoras u observadores, de los actos de preparación, desarrollo del proceso electoral y los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral, en la forma y términos en que determine el Consejo General del Instituto Electoral para cada proceso.
Dijo además que durante el Proceso Electoral 2013 Se recibieron un total de 450 solicitudes para participar como observadora u observador electoral. De las cuales 62 se presentaron de manera individual y 388 a través de agrupaciones de carácter cívico. El Consejo General, como órgano facultado para resolver sobre la procedencia de la acreditación de observadores y observadoras electorales, aprobó la acreditación de 312 ciudadanas y ciudadanos que cumplieron con los requisitos y asistieron al curso de información y actualización.
Las agrupaciones que participaron en la observación electoral fueron la Coordinación Nacional de Líderes y Observadores; Contacto Zacatecas; Expresión de Líderes de Zacatecas, y Hermanos Construyendo un Futuro Exitoso.
Por otra parte, el Lic. Rivera Herrera presentó un Informe de la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos, en relación al resultado del análisis y certificación de las características del líquido indeleble utilizado en la jornada electoral en el proceso electoral 2013.
Destacó que la totalidad de las 36 muestras verificadas por la Unidad Académica de Ciencias Químicas de la Universidad Autónoma de Zacatecas, cumplen con las características y calidad del líquido indeleble.
De conformidad con el Convenio de colaboración celebrado con el Instituto Politécnico Nacional para la producción de tinta de seguridad a utilizarse el día de la jornada electoral, en el proceso electoral 2013, el líquido indeleble cuenta entre otras, con las características siguientes: Permanencia en la piel mínimo doce horas; Visible en la piel al momento de su aplicación; El tiempo de secado en la piel será no mayor a quince segundos.
Además, la marca indeleble será de color café marrón; La marca indeleble será resistente a los siguientes disolventes: agua, jabón, detergente, alcohol de 96°, quita esmalte, thinner, aguarrás, gasolina blanca, vinagre de alcohol, aceite vegetal, aceite mineral, crema facial, jugo de limón y blanqueador de ropa; Garantizar que por su bajo grado de toxicidad puede manejarse con seguridad y no ocasiona irritación en la piel siempre y cuando sea utilizado de acuerdo a las instrucciones, y Vida de almacén por lo menos durante ocho meses.
Las Consejeras y Consejeros Electorales determinaron regresar a la Comisión de Administración y Prerrogativas el proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, respecto de los informes financieros del origen, monto y destino de los recursos de campaña correspondientes al proceso electoral ordinario local dos mil diez, presentados por los institutos políticos: Partido Acción Nacional; Coalición “Alianza Primero Zacatecas”, integrada por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; Coalición “Zacatecas nos une”, conformada por el Partido de la Revolución Democrática y Convergencia (ahora Movimiento Ciudadano); y el Partido del Trabajo.
Con el voto unánime de las Consejeras y Consejeros Electorales se remitió a la Comisión de Administración y Prerrogativas el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, respecto de los informes financieros sobre el origen, monto y destino de los recursos para actividades ordinarias y específicas correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil diez, presentados por los institutos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza.
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