Publicado por ZACATECASWEBNEWS en mayo - 24 - 2024

Zacatecas, Zac.– Minutos después de la una de la mañana de este viernes, vecino de la calle Henry Ford, ubicada en la periferia del mercado de abastos denunciaron que al interior de un espacio hacia las veces de una bodega donde se almacenan presuntamente dádivas electorales consistentes en despensas y alimentos no precederos y lonas con el logotipo del candidato a la presidencia del municipio de Zacatecas, Miguel Varela perteneciente a la coalición “Todos Unidos Por Zacatecas” y que la integran: Pri, Pan Y Prd.
La denuncia anónima la atendió personal de seguridad pública de Zacatecas por lo que el espació fue cerrado con cintas color amarillo hasta que sea aclarada la situación, es decir, que alguna autoridad del Instituto Nacional Electoral, del Instituto Estatal Electoral del Estado de Zacatecas o bien, de la Fiscalía General de Justicia especializada en delitos electorales, den fe de los hechos y se esclarezca si se comente algún delito electoral en la entrega de las dadivas a cambio de coaccionar el voto en las próximas elecciones.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
CAPÍTULO I.- Objeto y Definiciones Artículo 1. Esta Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales. Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.
Además tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35, fracción VIII de la Constitución. Artículo 2. Para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los delitos previstos en la presente Ley serán aplicables, en lo conducente, la legislación procesal penal vigente en la Federación y en las entidades federativas, el Libro Primero del Código Penal Federal y las demás disposiciones de carácter nacional en materia penal que expida el Congreso de la Unión.




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