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Publicado por ZACATECASWEBNEWS en octubre - 26 - 2012

EL INSTITUTO ELECTORAL TIENE LAS FACULTADES PARA REGLAMENTAR LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

En el marco del Foro Internacional Democracia y Participación Ciudadana, para la celebración del 15 Aniversario del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, los especialistas Javier Tello Díaz, Santiago Nieto Castillo y César Iván Astudillo, con la moderación de José Luis Medina Lizalde, abordaron el tema de las Candidaturas Independientes ¿cómo y para qué?. Los expositores reconocieron que ante los vacíos y omisiones del legislador, el Órgano Electoral, cómo órgano técnico especializado y profesional, tiene todas las facultades para reglamentar las candidaturas independientes.

 

En su intervención, el maestro Javier Tello Díaz, Comentarista y Analista Político, señaló que las candidaturas independientes en la mayoría de las democracias del mundo se permiten las candidaturas independientes, además de que están reglamentadas.

 

En México el tema de las candidaturas independientes surgen, dijo el analista político, a partir de una crisis de representatividad en la democracia de nuestro país, además de un desencanto político por parte de la sociedad.

 

Explicó que alrededor de las candidaturas independientes se dan dos tipos de evaluaciones. Por un lado, se dice que se limita la elección de los votantes a no permitirse las candidaturas independientes; se limita libertad de la ciudadanía.

 

Por otro lado, los argumentos instrumentales, se establece que las candidaturas independientes son un contrapeso a los partidos políticos; además de que son válvulas de escape para mantener en la institucionalidad a grupos o personas que buscan el poder por el camino extrainstitucionalidad.

 

Sin embargo, Javier Tello reconoció que también se presentan argumentos en contra de las candidaturas independientes, tal es el caso de las expresiones que señalan que con estas nuevas figuras jurídicas se erosiona o debilita el sistema de partidos políticos.

 

De igual manera, en los aspectos negativos de las candidaturas independientes se argumenta que son una amenaza a la dinámica de los Congresos; además de que se podría dar la entrada a los poderes fácticos.

 

Javier Tello concluyó señalando que él no tiene ningún problema con las candidaturas independientes; sin embargo es necesario que esta figura jurídica también se lleve a la práctica a nivel local, como en Zacatecas.

 

En su intervención, el Dr. Santiago Nieto Castillo, Magistrado de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, presentó tres etapas respecto de las candidaturas independientes.

 

La primera se refiere a una época anterior al siglo XIX, en la que no figuraban los partidos políticos; la etapa de presencia de candidatos independientes (1911 -1946) y, por último, la etapa de prohibición (1946 – 2012). En estas etapas reseñó algunos casos que se han presentado a lo largo de la historia, en momentos y lugares específicos, como Michoacán, Yucatán y Veracruz.

 

Expuso el magistrado del TEPJF que hasta el último proceso electoral federal de 2012, el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales, la presentación y obtención del registro de la plataforma electoral que los candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas por los partidos políticos nacionales; los plazos y los órganos

competentes para el registro de las candidaturas; la información que deben contener las solicitudes de registro de candidaturas; la publicación de la relación de nombres de los candidatos y los partidos políticos y coaliciones que las postulen, así como las cancelaciones, y la sustitución de los candidatos.

 

Explicó que el jueves 9 de agosto de 2012, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión reformó y adicionó diversas disposiciones de la Constitución, en materia política, dentro de las cuales se encuentra el artículo 35, quedado de la siguiente manera:

 

Artículo 35. Son derechos del ciudadano: Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos y condiciones y términos que determine la legislación.

 

Comentó entre el auditorio que existe una La antinomia 35 constitucional versus 116 constitucional. Artículo 35: permite solicitar el registro como candidato. Artículo 116: establece que exclusivamente los partidos políticos podrán postular candidatos.

 

Al mismo tiempo se cuestiona ¿Puede una norma ser constitucional e inconstitucional al mismo tiempo?. Y Plantea las vías de solución: Interpretación gramatical: exclusivamente es una restricción posible. Desventaja: limitación de derecho al voto pasivo y violación a la igualdad.

 

Sin embargo, desde una visión garantista se presentan dos vías, por un lado el . Control de convencionalidad: desaplicación de la porción normativa “exclusivamente” en virtud de ser violatoria al artículo 35, en virtud de los mandatos del 1 constitucional y 23 de la convención. Problema: jerarquía. La segunda se refiere a una Interpretación conforme constitución-convención. Derrotabilidad de la palabra “exclusivamente” en términos de previsión legal.

 

En su intervención, César Iván Astudillo Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, señaló que al igual que el tema de las candidaturas independientes, en México es necesario repensar el

tema del derecho a votar de las personas privadas de su libertad, el voto de los ministros de culto religioso, el voto de los mexicanos en el extranjero, el voto electrónico, la emisión del voto por Internet o vía telefónica, entre otros temas.

 

R4especto a la regulación de las candidaturas independientes, dijo que los órganos electorales están facultados para emitir la reglamentación al respecto, y señaló que en Zacatecas eso es necesario, puesto que sólo son 3 artículos en la ley electoral los que abordan el caso de las candidaturas independientes.

 

Planteo algunas interrogantes, respecto al financiamiento de las candidaturas independientes, la fiscalización, el acceso a los tiempos de radio y televisión, temas que aún no son abordados en la reforma federal.

 

Ante este caso, el Estado de Zacatecas se constituye en un faro, en un referente nacional, al establecer una reglamentación de las candidaturas independientes para los comicios locales del año 2013, ante la omisión del legislador en generar reglas claras.

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