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Publicado por ZACATECASWEBNEWS en enero - 6 - 2013

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, UNA NUEVA FORMA DE HACER POLÍTICA EN ZACATECAS: PARTIDOS POLÍTICOS

Los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, reconocieron el trabajo de las Consejeras y Consejeros Electorales, de la Junta Ejecutiva y del personal de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, al reglamentar las candidaturas independientes, reglamento de vanguardia a nivel nacional.

Durante la Sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, los representantes de los partidos políticos dieron la bienvenida a las candidaturas independientes, una nueva forma de hacer política en Zacatecas.

Asimismo, destacaron el trabajo profesional de las Consejeras y Consejeros Electorales al darle cauce a las candidaturas independientes, mediante un Reglamento en el que se establezcan los derechos y obligaciones a que se sujetarán quienes participen en el Proceso Electoral bajo esta nueva figura jurídica.

Lo anterior, porque el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión pública ordinaria del 10 de diciembre de 2012, al resolver las Acciones de Inconstitucionalidad identificadas con los números 57/2012 y acumuladas 58/2012, 59/2012 y 60/2012, respecto de los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Electoral, se pronunció respecto a que, ante la existencia de una deficiente legislación en materia de candidaturas independientes, el Instituto Electoral del Estado, reglamentaría lo conducente.

El Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas establece reglas claras para la participación de las ciudadanas y ciudadanos, en las diferentes candidaturas para la renovación del Poder Legislativo y la integración de los 58 Ayuntamientos, en el Proceso Electoral 2013.

De acuerdo con el Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, los aspirantes deberán presentar al Consejo General, a partir de la emisión de la Convocatoria respectiva y hasta el 9 de febrero del año de la elección, un escrito de intención de participar como candidata o candidato independiente. Con este escrito se comunicará a la autoridad electoral la intención de realizar las actividades necesarias para la obtención del apoyo ciudadano.

Posteriormente, los aspirantes deberán presentar al Consejo General el comunicado de registro preliminar como candidatos independientes, dentro del plazo comprendido del 10 de febrero al 6 de abril del año de la elección. Una vez recibida esta comunicación de registro preliminar, la Comisión de Asuntos Jurídicos tendrá hasta 10 días para verificar el cumplimiento de los requisitos legales.

Con este comunicado inicia el procedimiento de registro preliminar que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de los requisitos preliminares para la procedencia del registro como candidata o candidato independiente, exigidos por el artículo 18 de la Ley Electoral.

El Registro de las candidaturas independientes se realizará en los plazos establecidos en la Ley, del 16 al 30 de abril. Una vez que el Consejo General determine la precedencia de las candidaturas, podrán iniciar campaña el 5 de mayo, las cuales deberán concluir el día 3 de julio.

De igual manera, el Reglamento de Candidaturas Independientes precisa que ninguna persona podrá ser registrada como candidata o candidato independiente a más de un cargo de elección popular en el mismo proceso electoral.

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