NO VAN JUNTOS EL PRI Y EL VERDE…
Zacatecas.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas declaró procedente la solicitud de retiro y/o separación del Partido Revolucionario Institucional de la Coalición Electoral Flexible denominada “Coalición por Zacatecas”, integrada para contender en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018 en las elecciones de Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos, aprobada mediante Resolución RCG-IEEZ-003/VII/2018 el 13 de enero del año en curso.
Por lo tanto, el Consejo General del IEEZ aprobó la disolución de la Coalición Electoral Flexible denominada “Coalición por Zacatecas” que celebraron los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; como consecuencia, se deja sin efectos el registro del Convenio de Coalición Electoral Flexible que celebraron los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
Sin embargo, se dejan a salvo los derechos de los partidos políticos que integraron la Coalición, así como los procesos internos que llevaron a cabo, en su caso, para la selección y designación de sus candidatos.
Por tal motivo, las candidaturas que registren los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para las elecciones de Diputaciones y Ayuntamientos en el presente Proceso Electoral 2017-2018 deberán garantizar la paridad de género vertical, así como horizontal en su vertiente cualitativa y cuantitativa, mediante la selección de un criterio que cumpla con las reglas siguientes: objetivo, medible, homogéneo, replicable, verificable y que observe el propósito de garantizar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en términos del artículo 26 de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones.
En ese sentido, el Consejo General ordenó requerir a los partidos políticos: Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para que dentro de un plazo de 48 horas, contadas a partir del día siguiente al de la aprobación del presente acuerdo, den cumplimiento a este requerimiento.
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