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Publicado por ZACATECASWEBNEWS en septiembre - 20 - 2012

Reformas a la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico y Ley Electoral‏

El diputado Saúl Monreal Ávila (PT), presentó al pleno una iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un artículo del Código Penal y reformar diversos artículos de la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico y de la Ley Electoral del Estado.

 

El diputado del partido del trabajo consideró que es oportuno incluir en el Código Penal sanciones específicas para toda clase de abusos cometidos por autoridades y servidores públicos en perjuicio de personas con discapacidad. En particular se busca incluir en el artículo 195 Bis del Código Penal, un segundo párrafo para tipificar que,  tratándose de  abusos cometidos por servidores públicos en los que se encuentre involucrada una persona cuya discapacidad represente una deficiencia para comprender, repeler, paliar o resistir el acto, la pena se aumente hasta en un cincuenta por ciento más.

Afirma que la discapacidad no existe como eje de desarrollo económico de Zacatecas, lo cual resulta desventajoso y excluyente, ya que  existen personas con discapacidad que son o quieren ser empresarios, y no sólo ser parte de  un padrón de becas en el  Servicio Estatal de Empleo.

 

Monreal Ávila propone  que en el artículo 8 que se refiere a las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Económico, se adicione una fracción más para establecer la obligación  de delinear acciones y generar fondos para impulsar empresas a iniciativa y fomento público para personas con discapacidad. Considera conveniente  agregar una fracción al artículo 17  para que los discapacitados sean sujetos de incentivos al intentar  negocios lícitos cualquiera que sea su giro y dimensión.

 

En materia electoral y política, el diputado destacó el tema de género, ya que las mujeres han avanzado en sus cuotas y en la conquista de espacios de representación, y es necesario que el tema de la discapacidad siga la misma ruta. Para ello, propuso adicionar los artículos 23 en su numeral 2, y el artículo 29 de la Ley Electoral del Estado para que se garantice que en las planillas de candidatos en la elección de ayuntamientos por mayoría relativa y por representación proporcional, cuando menos una fórmula se integre  por personas con discapacidad cuya limitación no impida el cumplimiento de esa alta responsabilidad.

 

Así mismo habló de la conveniencia de  adicionar los artículos 19 del numeral 2, y el artículo 25 también del numeral 2, del mismo ordenamiento electoral, para que en el registro de candidatos a diputados y diputadas por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, los partidos o coaliciones registren al menos una fórmula completa integrada por personas con discapacidad.

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