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Publicado por ZACATECASWEBNEWS en diciembre - 14 - 2017

REFORMAS A LA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

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Zacatecas, Zac.– Por unanimidad, se aprobó el dictamen en positivo presentado por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para adicionar la fracción XII al artículo 38 de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Zacatecas, y garantizar su derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, cuando carezcan de medios, de acuerdo a la legislación aplicable.

Entidad Responsable de la Atención de Personas con Discapacidad

También se aprobó unánimemente, el dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, Seguridad Pública y Justicia, y Niñez, Juventud y Familia, para reformar  determinados artículos de distintas leyes en las que aparece el nombre de la Subsecretaría de las Personas con Discapacidad, y las actualiza como Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Zacatecas.

Ley de Salud

De manera unánime, fue aprobado el dictamen de la Comisión Legislativa de Salud, para emitir la nueva Ley de Salud del Estado de Zacatecas,  con la finalidad de garantizar y proteger el derecho humano a la salud; establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud en el Estado y la concurrencia de éste y sus municipios, en términos de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud.

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2018 “Año del Centenario de la Constitución Política del Estado de Zacatecas”

Para declarar el 2018 “Año del Centenario de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas”, se aprobó de manera unánime,  el dictamen que presentó la Comisión de Cultura, Editorial y Difusión, y se establece que en sesión solemne se devele en uno de los muros de honor de la Sala de Sesiones: “2018, Centenario de la Constitución Política del Estado de Zacatecas”.

Los poderes Ejecutivo y Judicial, los 58 Ayuntamiento, entidades públicas, organismos autónomos, insertarán esa leyenda en su papelería oficial  y se exhorta a lo mismo a organizaciones sociales, clubes y asociaciones de filantropía, cultura, recreación y deporte, investigación, docencia y académicas.

Ley de Desarrollo Vitivinícola para el Estado

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Con 21 votos a favor, se aprobó por parte de la Asamblea, el dictamen presentado por la Comisión Legislativa de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Sustentable, para emitir la Ley de Desarrollo Vitivinícola para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, y así impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas con el sector y tener una mayor productividad.

Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

En paquete, se aprobaron con 20 votos a favor los dictámenes de la Comisión Jurisdiccional, respecto de denuncias para fincar responsabilidades administrativas contra integrantes de Ayuntamientos de Monte Escobedo, Sombrerete, Teúl de González Ortega, Apozol, Juchipila, Jerez, Tepetongo, Villa Hidalgo, Jiménez del Teul, Miguel Auza, Benito Juárez, Plateado de Joaquín Amaro, Huanusco, Saín Alto, Tabasco, Calera, Guadalupe, Jalpa, Santa María de la Paz, Tlaltenango de Sánchez Román, Moyahua, todos del Estado de Zacatecas; además en contra del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, presidente municipal y síndica municipales, y Comisario del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Trancoso.

En ningun caso se fincaron responsabilidades, ordenándose el archivo definitivo de las denuncias.

Ley de Salud Mental

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La diputada Norma Angélica Castorena Berrelleza, presentó la Iniciativa de Ley de Salud Mental para el estado de Zacatecas, para regular las bases y modalidades, y garantizar el acceso a los servicios de salud mental a toda la población del Estado, con un enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y principios éticos.

Se establecen los mecanismos para la prevenir, promover, evaluar, diagnosticar, tratar, rehabilitar, seguir e investigar la salud mental en instituciones de salud pública del Estado y para personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presenten servicios en los términos y modalidades establecidas en la ley.

 

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