Zacatecas, Zac.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacateca, en sesión extraordinaria, dio respuesta a la solicitud formulada por el Lic. Eduardo Noyola Ramírez, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido La Familia Primero, en relación a la viabilidad de la participación del Partido La Familia Primero mediante la figura de Coalición en el proceso electoral 2020-2021, para las elecciones de Gobernador, Ayuntamientos y Diputados, de conformidad con lo señalado en el artículo 27, fracción VIII de la Ley Orgánica.
Por lo que del análisis de los ordenamientos legales se infiere que un partido político no podrá coaligarse en el primer proceso electoral en el que participe.
Además, los partidos de nuevo registro no podrán convenir coaliciones con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro según corresponda.
De igual manera, la ley determinará las normas y requisitos para el registro legal de los partidos políticos y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral local.
Aunado a que los actos que se señalan para demostrar que el Partido La Familia Primera participó en el proceso electoral local 2017-2018, relativos a que el Consejo General del Instituto Electoral, otorgó el registro de la plataforma electoral presentada por el partido “La Familia Primero” así como el registro de la planilla de mayoría relativa del Ayuntamiento de Miguel Auza, Zacatecas, fueron dejados sin efectos, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-052/VII/2018 y la resolución RCG-IEEZ-022/VII/2018, respectivamente, permiten concluir que el Partido La Familia Primero no podrá participar en coalición en el proceso electoral 2020-2021.
Esto, conforme a lo previsto en el segundo transitorio, fracción I, inciso f), párrafo 5 del Decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diez de febrero de dos mil catorce y el artículo 85 numeral 4 de la Ley General de Partidos Políticos, se advierte que en el primer proceso electoral en el que participe un partido político, no podrá coaligarse, así como que los partidos de nuevo registro no podrán convenir coaliciones con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro según corresponda.
Por otra parte, respecto a lo establecido en el artículo 117, numeral 1 de la Ley Electoral, se tiene que dicho precepto fue declarado invalido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 36/2015 y sus acumulados 37/2015, 40/2015 y 41/2015, al considerar que: “la regulación de todo lo relativo a coaliciones de partidos políticos nacionales o locales se encuentra reservado de forma exclusiva al orden federal, sin que sea posible que las entidades federativas puedan regular aspecto alguno de esta materia”.
Con base en lo anterior, se puede concluir que el Partido La Familia Primero, no tendría derecho a participar en coalición con otros partidos políticos en el proceso electoral local 2020-2021 en el Estado de Zacatecas, toda vez que no se encuentra acreditada su participación en el proceso electoral 2017- 2018 de manera individual.
Ahora bien, no se omite señalar que esta respuesta no constituye un pronunciamiento definitivo por parte de esta autoridad administrativa electoral, pues en caso de que el Instituto político que representa decida en su momento participar en Coalición, el Consejo General realizará en el momento procesal oportuno la revisión de los requisitos legales en los términos establecidos por la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Elecciones y la normatividad respectiva, y determinará lo conducente.